REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001448
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER ACOSTA BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.149.763.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 116.852.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRIMULA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ y JOSE LUIS ATIENZA PETITT, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 44.903 y 71.912, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de de hoy, miércoles doce (12) de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la cual viene suspendida por acuerdo entre las partes, comparece el abogado ERASMO HERNANDEZ en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano JESUS ALEXANDER ACOSTA BELLO quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JORGE RODRIGUEZ, antes identificado, en condición de apoderado de la empresa demandada CORPORACION PRIMULA, C.A, según consta en el poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Alega el ciudadano JESUS ALEXANDER ACOSTA BELLO, que ingresó a prestar servicios, para la empresa Inversiones 639091 ahora denominada Corporación Prímula, en fecha primero de abril de 2005, devengando como último salario la cantidad de Setecientos noventa y nueve bolívares con 23 céntimos (Bs.799,23) cumpliendo un horario de 6:00 P.M a 6:00 P.M, y prestó servicios hasta el día 31 de mayo de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y salario integral era la cantidad de treinta y dos Bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.32,94) y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, indemnización por preaviso, indemnización adicional por despido injustificado, vacaciones pendiente por disfrutar, bono vacacional fraccionado, diferencia salarial y horas extras las cuales suman la cantidad DE CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 54 CÉNTIMOS (BS.50.827,54) siendo esta la estimación de la demanda

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y señala que los conceptos demandados fueron pagados oportunamente durante la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante ciudadano JESUS ALEXANDER ACOSTA BELLO acepta la propuesta que le hace la empresa debidamente avalado por su apoderado Erasmo Hernández, quien también ostenta la condición de Procurador de Trabajadores.


CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de lo transado el día jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, por ante la Oficina de Control de consignaciones, en cheque de la empresa o de gerencia a nombre del demandante y entregadas personalmente a éste.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia
LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO LAS PARTES COMPARECIENTES