REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
13 Maturín de mayo de 2010
200º y 151°

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001788
PARTE ACTORA: NOGAR BRITO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.339.565.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.635.723, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA REAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.794.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano NOGAR BRITO VIZCAINO, identificado al principio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, comparecieron igualmente el abogado OSCAR PADRA identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa PROMOTORA CASA REAL, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el ciudadano NOGAR BRITO VIZCAINO que en fecha 23 de octubre de 2008 ingresó a prestar servicios para la empresa PROMOTORA CASA REAL, C.A, ocupando el cargo de albañil, para ejecutar labores propias del cargo en el complejo habitacional Gran Ciudad Monagas, , y fue contratado por tiempo indeterminado, cumpliendo un horario de trabajo desde las 8:00 A.M hasta las 5:00 P.M, y como contraprestación por sus servicios devengó un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.850,00) y fue retirado por la empresa en fecha 21 de diciembre de 2008, y le pagó un adelanto de prestaciones sociales y posteriormente reingresó en fecha 06 de enero de 2009, en el mismo complejo habitacional, devengando un salario de seiscientos Bolívares semanales, (Bs.600,00), y prestó servicios hasta el día 25 de octubre de 2009 fecha en la que fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Indemnización por despido, diferencia de sueldo, indemnización por enfermedad profesional, (hernia umbilical) vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta Ticket, diferencia de utilidades escolares, las cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BILIVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 40.911,99), a la cual se le deduce el monto de Ocho mil Noventa y cuatro Bolívares con 09 céntimos (Bs. 8.094,09) que le fueron pagados como adelanto de prestaciones sociales, para un total demandado por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 32.817,90) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y señala que los conceptos demandados fueron pagados oportunamente durante la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14665,34).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante ciudadano NOGAR BRITO VIZCAINO debidamente avalado por su apoderado YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclara por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada. .

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos partes iguales, la primera por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 7.332,65) el día lunes diecisiete (17) de mayo de 2010, y el segundo y último pago el día lunes siete (07) de junio de 2010, dichos pagos deberán hacerse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, en cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano NOGAR BRITO VIZCAINO y entregadas personalmente a éste.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO