REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín,   catorce  (14)  de mayo   de dos mil diez 
 
 
200º y 151º
 
 
 
Asunto: NP11-S-2008-000175
 
 
 
En   fecha  07  de Noviembre de 2008,    la  abogada  Yrina  Gutierrez Peraza en su carácter de  Representante  legal  de la  Sociedad  Mercantil Guasey, C.A.,  mediante  escrito  presentado  por ante  la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo,  consignó  Oferta Real de Pago a favor del  ciudadano   JOSE GIL,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad N° 13.056.760,  quien ejerció  el cargo de  Obrero   durante el período  comprendido  desde el 22 de agosto de 2007 hasta el 16 de mayo de 2008, dicha oferta  fue por la cantidad de   UN MIL  TRESCIENTOS  CATORCE   BOLIVARES  CON  OCHENTA  Y SEIS  CENTIMOS  (Bs. 1.314,86),  para  lo cual  anexó  copia simple del cheque   identificado con el N° 42904069, girado contra  la cuenta  corriente  N°  0128-0039-81-3900691100  por la referida  cantidad,  dicha  oferta una  vez  distribuida  correspondió   a este  Tribunal sustanciar   la  misma.
 
 
                 Ahora bien  según auto de fecha  11  de noviembre de  2008, este Tribunal  se abstuvo  de admitir la   referida  oferta  por  considerar  que la  dirección del ciudadano   José  Gil    era insuficiente  para  notificarlo de la misma,  y   se le  requirió   que en un lapso de cinco  días hábiles   suministrara  la dirección completa  del oferido,  y hasta la presente   fecha  la  apoderada de la  empresa oferente  no ha sido suministrado  la dirección en cuestión,  por lo que    este  Tribunal     observando el tiempo que ha transcurrido   desde la   fecha  antes  señalada  (11-11-08)  y  hasta la presente  fecha   denota  falta de interés  de la demandada   en formalizar la    oferta   Real de Pago  que hiciera  en    el año 2008,  en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución  del  Nuevo  Régimen  Procesal  del  Trabajo  de  la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA  REAL DE PAGO   realizada  por la empresa    GUASEY, C.A, y  en consecuencia de ello   la declara  terminado el presente  procedimiento  no  contencioso.
 
 Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
 
 
DIOS Y FEDERACIÓN.
 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NES
 
 
 
 
LA  SECRETARIA 
 
 
 
Se  publico la anterior decisión las    diez de la   mañana (10:00 A.M) 
 
 
 
 
LA  SECRETARIA 
 
 
 
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