REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de mayo de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000024
PARTE ACTORA: HELDRID JOSÉ COUTTILLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de 11.824.577
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245.
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA MENDOZA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HELDRID JOSÉ COUTTILLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.577, mediante demanda que interpusiera contra la empresa FMF CONSTRUCCIONES, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día 23 de febrero de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 09 de marzo de 2010, fecha en la que compareció la apoderado Judicial del prenombrada ciudadano, iniciándose así la audiencia la cual se prolongó en varias oportunidades, fijándose la última prolongación para el día 17 de mayo de 2010, a las diez de la mañana y anunciada como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció el ciudadano HELDRID JOSE COUTILLER, ni por si ni por medio de su apoderada LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia y de la comparecencia de la apoderada de la empresa demandada, abogada, Indira Mendoza.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abog. Miladys Sifontes De Nessi.





La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria