REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de mayo de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000272
PARTE ACTORA: ARBENIS URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.971.046
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA MOYA HERNANDEZ y BETTY ARTIGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 12.834 y 61.946
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2010, día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, previa solicitud de las partes se adelantó la hora de su celebración, compareciendo la parte demandante ARBENIS URDANETA y el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por la demandada SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A, la apoderada judicial abogada BETTY ARTIGAS.
En fecha 22 de marzo de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 08 de abril, 21 de abril, 06 de mayo, 18 de mayo, y para el día de hoy martes 25 de mayo de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 7.890, 07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.173,46) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.173,46) que se efectuará en el día MARTES PRIMERO (01) de JUNIO de 2010, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°