REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000378
DEMANDANTE: ARCADIO JOSE BOLIVAR VASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. RUBEN DARIO VALLENILLA, CRISEIDA VALLENILLA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CAVENSA CARRETERAS Y ACUEDUCTOS VENEZOLANOS DE INVERSIONES, S.A., Y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. JUAN PARRA, BALMORE ACEVEDO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHO A LA JUBILACION

En el día hábil de hoy jueves veinte (20) de Mayo de 2010, siendo las 11:20 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Derecho a la Jubilación, le tiene incoado el ciudadano: ARCADIO JOSE BOLIVAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.593.390, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, CRISEIDA VALLENILLA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.832, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, JUAN PARRA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.223, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, y BALMORE ACEVEDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.659, en su condición de apoderado judicial de la empresa Co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A., quienes solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de la contestación de la demanda, para ser remitida a juicio, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes, actoras y demandada principal, le presentan al juez un acta Transaccional, transcrita por ellos, la cual en sus Cláusulas Primero y Tercera se especifican todos los conceptos laborales objetos de esta demanda, así como la cantidad a entregar al extrabajador por el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada principal, cual se anexa a la presente acta. Acto seguido el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), que es igual a la transcrita en la mencionada Cláusula Tercera, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, en cuanto a lo que se refiere a la demandada principal, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque de Gerencia No. 03037048, por la citada cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), con la leyenda No Endosable, de fecha 18 de mayo de 2010, a nombre del extrabajador ciudadano ARCADIO JOSE BOLIVAR VASQUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, girado contra el Banco Mercantil. Oferta esta que es aceptada conforme por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, quedando el presente expediente en poder de este Tribunal, hasta tanto la demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., de contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en su oportunidad. Cúmplase. Siendo las 12:10 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA