REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000131
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MARIANI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDS. VICTOR VARGAS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CAR POINT, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS INAGA ROMERO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves veinte (20) de Mayo de 2010, siendo las 9:50 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: LUIS RAFAEL MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.103.130, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, KARELIS CHACON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.328, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, ARMANDO JOSE OLIVEIRA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.514, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día viernes 28 de Mayo de 2010, a las 9:30 Am., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 10275628, por la citada cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), de fecha 18-05-2010, girado contra el Banco Banesco, a nombre del extrabajador ciudadano LUIS RAFAEL MARIANI, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada conforme por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Seguidamente la apoderada del actor expone: Este acuerdo se llega en virtud del reconocimiento de diversos anticipos cancelados por la empresa y sincerando el salario real devengado por mi representado. Es todo. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 20-05-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 10:10 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA