REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-0001769
DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE IDROGO Y JOSE LUIS NUÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE ACTORA: ABOG. JUAN AZOCAR
PARTE DEMANDADA: HL SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDI MARCIAL RONDON AROCHA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veinticinco (25) de Mayo de 2010, siendo las 11:50 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos LUIS ENRIQUE IDROGO Y JOSE LUIS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.401.124 y V-11.777.709, partes actoras y presentes en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUAN AZOCAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.657, en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes, y a su vez EDI MARCIAL RONDON AROCHA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.598, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda, ofrece pagarle a los extrabajadores la cantidad única y definitiva de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.544,68), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, de los cheques Nos. 29793052, 39793054 y 27792820, que en total suman la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 5.500,24), de fecha 20 de Mayo de 2010, y 07-de Mayo de 2010, girados contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE IDROGO, y los cheques Nos. 14793055, 46793053 y 21792819, que en total suman la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.000,44), de fecha 20 de Mayo de 2010, y 07-de Mayo de 2010, girados contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ, respectivamente, partes demandantes en la presente causa, ya identificados. Oferta esta que es aceptada por los accionantes y su apoderado judicial, y reciben conformes sus respectivos cheques en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir de la presente fecha 25-05-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 12:30 AM. Se dio por terminado la presente audiencia EL JUEZ TEMPORAL
LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA


EXP: NP11-L-2009-1769
RV/rv