REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Mayo de 2010

ASUNTO: NP11-L-2009-001034
PARTES DEMANDANTES: YSABEL CECILIA SALAZAR ACUÑA, CARMEN CELESTINA SUCRE BOLIVAR, MARIA EUGENIA BARRETO ASTUDILLO, JUAN BAUTISTA BRITO BOLIVAR Y OSIRIS MARGARITA BAESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.996.041, 10.306.211, 14.032.259, 13.815.596 y 9.899.-886, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.481
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. MARIA TORIN Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.719
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 03 de Julio de 2009, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentaran los ciudadanos YSABEL CECILIA SALAZAR ACUÑA, CARMEN CELESTINA SUCRE BOLIVAR, MARIA EUGENIA BARRETO ASTUDILLO, JUAN BAUTISTA BRITO BOLIVAR Y OSIRIS MARGARITA BAESA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 09 de Julio de 2009. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; dándose la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 19 de Octubre de 2009, prolongándose la misma por novena (9) vez, para el 07 de Mayo de 2010, a las 10:45 AM; sin embargo, en esa misma fecha 07 de Mayo de 2010, la apoderada judicial de los demandantes ciudadanos YSABEL CECILIA SALAZAR ACUÑA, CARMEN CELESTINA SUCRE BOLIVAR, MARIA EUGENIA BARRETO ASTUDILLO, JUAN BAUTISTA BRITO BOLIVAR Y OSIRIS MARGARITA BAESA, antes identificados, consigna diligencia donde expone: En nombre de todos y cada uno de mis representados desisto de la presente acción y del procedimiento, toda vez que el día 04 de Mayo de 2010, los accionantes recibieron sus derechos reclamados e hicieron el cobro de los respectivos cheques. Solicito la extinción de la acción y del proceso. Es todo. En tal sentido, este Tribunal, una vez revisada la documentación consignada, pudo constatar que efectivamente los accionantes en la presente causa recibieron sus acreencias de la siguiente forma: YSABEL CECILIA SALAZAR ACUÑA, recibió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00); CARMEN CELESTINA SUCRE BOLIVAR, recibió la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00); MARIA EUGENIA BARRETO ASTUDILLO, recibió la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), JUAN BAUTISTA BRITO BOLIVAR, recibió la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) y OSIRIS MARGARITA BAESA, recibió la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00). En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos YSABEL CECILIA SALAZAR ACUÑA, CARMEN CELESTINA SUCRE BOLIVAR, MARIA EUGENIA BARRETO ASTUDILLO, JUAN BAUTISTA BRITO BOLIVAR Y OSIRIS MARGARITA BAESA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),