REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Mayo de 2010

ASUNTO: NP11-L-2009-001240
PARTES DEMANDANTES: JUAN CARLOS GUZMAN LOPEZ, ANABELL MARIA RUIZ MENDOZA Y LUZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.376.521, 13.348.299 y 10.955.510, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.481
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. MARIA TORIN Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.719
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 10 de Agosto de 2009, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que intentaran los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN LOPEZ, ANABELL MARIA RUIZ MENDOZA Y LUZ FRANCO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2009. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; dándose la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 20 de Noviembre de 2009, prolongándose la misma por novena (9) vez, para el 07 de Mayo de 2010, a las 10:30 AM; sin embargo, en esa misma fecha 07 de Mayo de 2010, la apoderada judicial de los demandantes ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN LOPEZ, ANABELL MARIA RUIZ MENDOZA Y LUZ FRANCO, antes identificados, consigna diligencia donde expone: En nombre de todos y cada uno de mis representados solicito la extinción de la acción y desisto de la acción y del procedimiento, toda vez que les fueron canceladas sus acreencias laborales reclamadas e hicieron efectivo los respectivos cheques que constan a los autos. Es todo. En tal sentido, este Tribunal, una vez revisada la documentación consignada, pudo constatar que efectivamente los accionantes en la presente causa recibieron sus acreencias de la siguiente forma: JUAN CARLOS GUZMAN LOPEZ, recibió la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00); ANABELL MARIA RUIZ MENDOZA, recibió la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.000,00) y LUZ FRANCO, recibió la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00). En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentaran los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN LOPEZ, ANABELL MARIA RUIZ MENDOZA Y LUZ FRANCO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),