REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000079
DEMANDANTE: JAIRO BLADIMIR ARENAS PEREIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CESAR TOVAR CORDERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOINGRIS BASMAYI CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes cuatro (04) de Mayo de 2010, siendo las 11:35 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JAIRO BLADIMIR ARENAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.869.229, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, CESAR TOVAR CORDERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.918, en su condición de apoderado judicial de parte actora, y a su vez, LOINGRIS BASMAYI CHACIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.701, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; quienes le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, que se encuentra en estado de prolongación, para el día viernes 07 de mayo de 2010, a las 10:00 AM:; por cuanto han llegado a un acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto Al extrabajador, del cheque No. 28330503, por la cantidad antes descrita de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), de fecha 03 de mayo de 2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre del extrabajador ciudadano JAIRO BLADIMIR ARENAS PEREIRA, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 04-05-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA