REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000171
ASUNTO : NP01-D-2010-000171

RESOLUCIÓN MOTIVADA

Corresponde a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en la Audiencia de Presentación efectuada en esta misma fecha, por la causa que fue presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, en contra de los imputados adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; a quienes el titular de la acción penal les imputó la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 numeral 7 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera, y solicitó a este Tribunal de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente se acordara al imputado IDENTIDAD OMITIDA la detención para identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente y posteriormente medida cautelar establecida en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar prevista en el artículo 582 literales c y f ejusdem, se califique la flagrancia y se siga el procedimiento por las normas del proceso ordinario.
Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación de los imputados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:

Elementos de convicción que considera acreditado este Tribunal:

Riela al folio dos (03) de las actuaciones ACTA POLICIAL emanada de la Policía Municipal del Estado Monagas en la cual se describe como se produjo la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el día 29-04-10 en horas de la tarde encontrándose realizando labores de patrullaje motorizados por las diferentes sectores de esta ciudad, …recibimos llamadas radiofónicas de parte del centralista de su comando, notificándoles que se trasladaran al Caserío Amana Abajo que esta ubicado en la vía que conduce a Boquerón de Amana de esta urbe, donde al parecer en un fundo que lleva por nombre Sal Salvador de Mapirito, el propietario había sostenido un intercambio de disparo con unos ciudadanos que el había sorprendido dentro de su terreno cuando estaos estaban descuartizando a uno de sus caballo y que había capturado a uno de los cuatreros, a otro le había dado un tiro con su arma de fuego y los demás se habían dado a la fuga…se trasladaron rápidamente a la dirección indicada, donde luego de transcurrir un cierto tiempo nos apersonamos al referido fundo, donde fuimos abobados por un ciuddano quien dijo ser y llamarse: JOSE NUÑEZ…y nos manifestó que era el propietario del fundo y que momentos antes cuando estaba haciendo un recorrido por las inmediaciones de su fundo y cuando se encontraba cerca de ese lugar, avisto a tres personas que estaban descuartizando a uno de sus animales (caballo) y los alerto para que desistieran de su acción, donde mas bien unos de estos tres ciudadanos que portaba una arma de fuego tipo escopeta le efectuó un disparo a lo que el repelo la acción y desenfundo su arma de fuego personal que es una tipo pistola, marca satr, calibre 38mm, serial 27932 y en legitima defensa hizo un disparo contrae estas personas y uno de ellos cayo al suelo, donde otro también se lanzo al suelo y el de la escopeta salio corriendo y se interno en una zona boscosa logrando darse a la fuga, fue allí cuando capturo a los dos muchachos que se tiraron al al suelo y en ese momento fue que pudo apreciar que había herido a unos de los sujetos y que parte del animal que ellos habían descuartizados estaba en el mismo sitio…se traslado al ciudadano herido y se envió al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad para que le hicieran las curas de rigor, seguidamente el propietario nos hizo entrega de su arma de fuego personal, al igual que al ciudadano que había capturado que as simple vista se podía apreciar que era un adolescente y que andaba en compañía del que resulto herido e igualmente en el sitio del suceso se logro colectar varias partes del caballo descuartizado es decir dios cuartos de carnes y dos sacos con trozos de carne del mismo animal. Un hacha marca Collins con su respectivo mango de madera, Un (01) arma blanca tipo machete, tres canales con su mango de madera y un (019 arma blanca (cuchillo) marca futuro tools con cacha cubierta de cinta adhesiva, todas estas herramientas presentando manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre, por lo que se procedió a detener al adolescente que se encontraba en el lugar…asimismo se le realizó una revisión corporal y no se le encontró ninguna evidencia adherida a su cuerpo y lo trasladamos al comando conjuntamente con todas las evidencias recolectadas al igual que al ciuddano victima para entrevistarlo, quedando el adolescente aprehendido como: IDENTIDAD OMITIDA…luego nos trasladamos al nosocomio de esta ciudad, donde verificaron con el galeno de guarda que el ciuddano que fue herido por la descrita victima también era adolescente y corresponde al nombre IDENTIDAD OMITIDA…este joven quedo recluido en el referido hospital por presentar una herida por arma de fuego…”
Tales hechos se corroboran con las actas de investigación cursantes en las actuaciones, concretamente: ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JOSE NUÑEZ TOBIA… la cual cursa al folio nueve de las actuaciones, el cual manifiesta hoy aproximadamente a las cinco hora y veinte minutos de la tarde me encontraba buscando a uno de mis caballos porque no los había visto desde temprano horas y cuando me interne mas hacia dentro de mi finca pude ver a tres sujetos que estaban descuartizando a mi caballo que se encontraba extraviado en eso les pegue un grito y es cuando uno de los tipos me hace un disparo con una bácula y viendo que mi vida corría peligro, saque mi pistola y en legitima defensa le hice un disparo, al momento el sujeto que me hizo el disparo sale corriendo y los otros dos se quedan en el suelo, pero al llegar mas cerca al sitio en donde estaban los sujetos descuartizando al caballo, pude notar que uno de ellos estaba herido en la cadera y el otro sujeto le dije que no se moviera, y de inmediato, llame al numero de emergencia para solicitar una ambulancia para trasladar al joven herido hacia el hospital y una comisión policial para notificarle lo ocurrido, a los pocos minutos llegan los funcionarios policiales de Polimaturin, le digo lo sucedido y los policías en una patrulla le prestan la colaboración al joven herido para el hospital y yo le hago entrega del joven capturado…”. Asimismo riela al folio 10 de la presente causa copia simple del carnet de porte de Arma de la victima NUÑEZ TOBIA JOSE el cual establece que la fecha de vencimiento del mismo es el 17-07-2011…”. Inspección Técnica Policial N° 2217 de fecha 30-04-10 realizada al sitio donde sucedieron los hechos en: FUNDO SAN SALVADOR DE MAPIRITO, CARRETERA BOQUERON DE AMANA KILOMETRO 15 MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso MIXTO…”
Igualmente al folio veintidós (22) de la causa, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-312, realizada a un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado en metal con hoja borde inferior filoso, un machete constituido por una hoja metal y empuñadura de madera…un hacha constituida por una hoja de metal con extremo filoso…”.
Igualmente al folio veintitrés (23) de la causa, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-313, realizada a un arma de fuego de uso individual portátil, corta por su manipulación según su sistema de mecanismo recibe el nombre de PISTOLA…Un carnet de porte de armas a nombre de NUÑEZ TOBIA JOSE…”.
De las referidas actuaciones esta Juzgadora infiere, que efectivamente se ha cometido un delito como lo es el delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 9 numeral 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, el cual es de orden público y no se encuentra prescrito, toda vez que los hechos se sucedieron en fecha 29 de Abril de 2010, cuando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sorprendidos por la victima JOSE NUÑEZ TOBIAS descuartizando el animal (caballo) en un fundo de propiedad de la mencionada victima, por lo que su aprehensión se considera flagrante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Corolario de lo anterior estando frente a la comisión de un delito y existiendo indicios de la participación de los adolescentes imputados de autos, lo cual se desprende del acta policial inserta al folio tres y cuatro de las actuaciones, del acta de entrevista inserta al folio nueve, y visto que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA nunca ha cedulado desconociendo sus datos filiatorios, fecha de nacimiento, dicho esto que fue corroborado por su Representante legal que se encontraba presente en sala no pudiendo verificarse la identidad del joven de auto; ahora este Tribunal debe sujetarlos al proceso con una medida cautelar de posible cumplimiento, considerando quien aquí decide la mas acorde, la presentación cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo, medida esta que de conformidad a lo preceptuado en la Jurisprudencia de fecha 29-11-09 con ponencia del Magistrado Rondon Haaz, se considera suficiente para sujetar a los jóvenes de auto al proceso, medida esta que deberá empezar a cumplir una vez se proceda a su identificación o se venza el lapso de las 96 horas si este no se encuentra civilmente identificado. En tal sentido deberán presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir deberá presentarse una vez reestablecido de su estado de salud cada Treinta (30) días por ante ese Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la victima de auto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad del Niño y del Adolescente en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, (plenamente arriba identificados); en la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 9 numeral 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, aprehensión que quedó legitimada conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: se ordena seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario Conforme al 4to aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley supra-citada. TERCERO: En cuanto a la Medida Aplicable este Órgano Jurisdiccional Acuerda IDENTIDAD OMITIDA nunca ha cedulado desconociendo sus datos filiatorios, fecha de nacimiento, dicho esto que fue corroborado por su Representante legal que se encontraba presente en sala no pudiendo verificarse la identidad del joven de auto; ahora este Tribunal debe sujetarlos al proceso con una medida cautelar de posible cumplimiento, considerando quien aquí decide la mas acorde, la presentación cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo, medida esta que de conformidad a lo preceptuado en la Jurisprudencia de fecha 29-11-09 con ponencia del Magistrado Rondon Haaz, se considera suficiente para sujetar a los jóvenes de auto al proceso, medida esta que deberá empezar a cumplir una vez se proceda a su identificación o se venza el lapso de las 96 horas si este no se encuentra civilmente identificado. En tal sentido deberán presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA , este tribunal le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir deberá presentarse una vez reestablecido de su estado de salud cada Treinta (30) días por ante ese Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la victima de auto. CUARTO: ordena que el joven IDENTIDAD OMITIDA sea recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal y se ordena el egreso desde el Hospital Manuel Núñez Tovar específicamente desde la sala de observación el egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público vencido el lapso establecido en la ley. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas al Primer (01) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ