REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000173
ASUNTO : NP01-D-2010-000173


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en libertad, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito la libertad plena e inmediata de su representado , observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 02, suscrita por el funcionario MANUEL VALDIVIEZO adscrito a la Comandancia General de la Policía Municipal Maturín de este Estado, donde dejan constancia que el día 30-04-10 en horas de la tarde realizando labores de patrullaje y prevención en el perímetro de la ciudad, cuando nos desplazábamos por la calle 06 del Sector II, Alto Paramaconi, adyacente a la Escuela Marlene Sequea de campos, avistaron a una persona de contextura delgada, color de piel morena, de estatura alta, vestido para el momento con una franelilla color rosado, y pantalón corto, colores azul y negro, que deambulaban como desorientado por la via publica y con una actitud un tanto hostil hacia los transeúntes, implicando un riesgo para la integridad física de los residentes, morados y transeuntentes de la zona, ante de lo que procedimos a interceptar para practicarle una revisión corporal y verificar su estatus actual por ante el sistema Integral de Información Policial, pero este al notar nuestra proximidad y sin motivo alguno trato de evadirnos, huyendo a pie en veloz carrera, logrando interceptarlo un poco mas adelante e inmediatamente fue objeto de una revisión corporal, la cual se realizo sin la presencia de testigos instrumentales motivado a que las personas presentes no quisieron colaborar por temor a futuras represalias,…ubicándole en la parte anterior de la cintura, oculta entre sus prendas de vestir, una cartera elaborada en semi cuero, color negro, marca RONODA, contentiva de un documento de cedula de identidad, emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA y un envoltorio elaborado en material sintético, translucido, sujeto con hilo de coser, color negro contentivo de una sustancias pulverizada de color blanca, de la presunta droga denominada cocaína, lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico …practicaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA…””.
En base a esos hechos esta Juzgadora al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios policiales en posesión de un (01) envoltorios de presunta droga denominada cocaína y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de los delito imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto el envoltorio de presunta droga denominada cocaína al imputado, folio 02.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 30-04-10 suscrita por el funcionario CEDEÑO PEDRO JOSE…evidencias físicas colectadas UNA (01) cartera elaborada en semi cuero color negro, marca ronoda, contentiva de un (01) documento de cedula de identidad emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA y un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, translucido sujeto con hilo de coser, color negro contentivo de una sustancia pulverizada de color blanca, de la presunta droga denominada Cocaína…”…”.
3.) Orden de inicio de fecha 30-04-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
4.) Acta de Inspección Técnica 2227 (folio 15) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios JORGE CHACIN Y ROLANDO MORENO, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE 05, VIA PUBLICA SECTOR ALTO PARAMACONI II MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso Abierto...”.
5.) Experticia Químicas N° 9700-128-0569 de fecha 30-04-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas resultando ser una sustancia en forma de polco de color blanco y aspecto brillante. Con un peso neto: 4g con 500 mg, componentes: cocaína clorhidrato…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada 30 Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de este circuito Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día Lunes 03 de Mayo del 2010 a partir de las 8:00 am. Y quedar bajo el cuidado y supervisión de su representante legal ciudadana ADELA GONZALAEZ.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado arriba) en el delito de en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” y “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada Treinta (30) días y quedar bajo el cuidado y supervisión de su representante legal ciudadana ADELA GONZALAEZ, se ordeno el egreso del adolescente de auto desde esta sala. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 03-05-10 a partir de las 8:00 horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordena oficiar al Servicio Social, a los fines de informarle sobre lo aquí. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ