REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000186
ASUNTO : NP01-D-2010-000186


Jueza: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Fiscal Nº 10 ABG. YANETH RODRIGUEZ
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
Delito: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa solicito se decretara libertad plena a IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley que nos rige. Observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 2 y su vuelto, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (P.E.M.) JORGE RODRIGUEZ, quien deja constancia que el día 11-05-10, siendo aproximadamente las 6:20 pm. Encontrándome se servicio de patrullaje…en el momento que estamos saliendo del puesto policial ubicado en fundemos, se nos acercaron dos adolescente quienes nos informaron que por la plaza fundemos unos adolescentes a bordo de un vehiculo fiat tempra de color verde, habían despojado a un adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, de un bolso escolar y se dieron a la fuga por la vía principal de los Guaritos después de lo expuesto por los adolescentes nos trasladamos a dar un recorrido por las adyacencia del sector con la finalidad de dar con el vehiculo donde viajaban los adolescentes, cuando nos desplazábamos por la vía principal que conduce hacia la UDO, logramos avistar un vehiculo con las mismas características ya señaladas que iba con el mismo sentido del nuestro por lo que procedimos a darle la voz de alto al conductor del vehiculo el cual estaciona el auto al frente de CARLOS Pizza, bajando del mismo tres adolescente…seguidamente se procedió a indicarles a los adolescentes que iban a ser objeto de una revisión corporal…no sin antes indicarles a los mismos que si tenían en su poder algún objeto de índole criminasliticos el cual veían mostrar, indicando los mismos no tener nadador lo que se le realizo la revisión sin lograr encontrarle ningún objeto en su poder asimismo se procedió a la revisión del vehiculo…incautando encima del asiento del copiloto un bolso de color negro, elaborado en material sintético, marca topito, contentivo de un cinturón de color amarillo con blanco, un cable de audífono de color negro, un cable USB, color negro y un borrador de color blanco marca nata, luego procedimos a trasladar a los adolescentes retenidos y el vehiculo al puesto policial de fundemos , mientras que mi compañero se encargo de ubicar al adolescente victima y los testigos, llegando como a los pocos minutos al puesto policial con el agraviado y los dos testigos, quienes al ver a los detenidos indicaron que eran los mismos que habían cometido el hecho…trasladamos a los adolescentes retenidos, el vehiculo, el agraviado y los testigos hasta la Dirección General de la Policía de este Estado…donde fueron plenamente identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los autores del hecho fueron capturados por los ciudadano policiales actuantes en el procedimiento, al instante de haberse cometido el hecho delictivo, materializándose la aprehensión siendo la victima presente en el lugar quien lo reconoce como los jóvenes que le arrebataron el bolso que el cargaba y lo tiro al piso y después lo pego contra un portón de una casa donde fue que le quito el bolso el muchacho después que le quito el bolso se monto en el carro y se fueron... Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados practicaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo…”.
2.) Acta de Entrevista realizada a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, victima de los hechos, quien expone:… “Bueno yo acababa de salir del Liceo Victoria Ramírez Molina y cuando iba caminando al a la parada como a las seis de la tarde específicamente en el Sector de Fundemos, un carro de color verde se paro y espero que yo pasara por su frente, al yo pasar por el frente del carro se bajo un muchacho y me agarro agresivamente por los brazos indicándome que le diera mi bolso donde tengo todas las pertenencias escolares y personales, yo le dije que no y fue cuando me tiro al piso y después me pego contra un portón de una casa donde fue que me quito mi bolso, después de eso dos muchachos que me conocen y que para ese momento iban cerca de donde yo estaba salieron corriendo para ayudarme el muchacho que me quito mi bolso se monto en el carro y se fue pero los dos muchachos que venían a ayudarme se fueron persiguiendo al carro aprovechando que el carro se le apagaba en la venida, en vista de lo sucedido yo me fui para mi casa y como a las seis y cuarenta y cinco de la tarde llego a mi casa IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, quien fue uno de los que salio corriendo para ayudarme diciéndome que ya ellos habían hablado con la policía y lograron recuperar mis pertenencias yo me fue con mi mamá en compañías de ellos hasta el modulo de la policía motorizada que esta en el sector de Fundemos, al llegar allí yo vi al muchacho que me quito mi bolso, y los policías me dijeron que debía acompañarlos hasta la comandancia de la Policía del estado Monagas para rendir las declaraciones…”.”.
3.) Acta de Entrevista realizada por el testigo adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAde los hechos, quien expone:… “Siendo las 6:00 pm. Me trasladaba con mi primo IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por la Calle Victoria Ramírez adyacentes a la Residencias los Colorados, ubicado en la Avenida el Ejercito cuando vimos un vehiculo fiat tempra color verde, el cual venia por la avenida a alta velocidad tripulado por tres chamos nos pasaron y el conductor al mirarnos recortó y como nosotros apresuramos el paso, el chamo que conducía siguió y al llegar al frente de la plaza Fundemos, vimos que uno de los chamos que venia en la parte de atrás se bajo y agarron aun chamito que iba caminado por frente de la plaza a quien despojaron de un bolso, luego se embarco en el carro y salieron a alta velocidad al ver esto salimos detrás del carro pero no pudimos alcanzarlos, por lo que nos dirigimos hasta la casilla policial que esta cerca, es cuando vemos a un policía que estaba subiendo a una patrulla, a quien llamamos y le indicamos lo que había sucedido, nos fuimos de Allí estos arrancaron al cabo de diez minutos, nos encontrábamos al frente de la Panadería Dimas, es cuando llega la patrulla y el policía nos indico que lo acompañáramos hasta el moduelo policial, ya que habían agarrado a unos adolescentes en un carro, con las mismas características que le habíamos dado a l llegar al modulo vimos y efectivamente al ver el vehiculo y a uno de los sujetos le indicamos que si eran ellos…”.
4.) Acta de Entrevista realizada por el testigo adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA de los hechos, quien expone: “ Yo iba por fundemos específicamente por la calle de la Victoria cuando vi que un chamo que se bajo de un carro de color verde y agarro a un muchacho y se puso a forcejear con él, lo tiro al piso y lo pego con un portón que estaba en el lugar donde estaban, después de eso el muchacho se monto en el carro después de haberle quitado el bolso al otro muchacho, al que le quitaron el bolso empezó a gritar que lo habían robado y fue en eso cunado yo Salí corriendo en compañía de Lorenzo Patete para ver si recuperábamos el bolso, ya que el carro se iba apagando pero no pudimos nosotros nos fuimos para el modulo de la policía y le contamos a los policías lo que había pasado, y le dimos las características del carro, a pocos minutos llegaron los policías con el carro y tres ciudadanos logrando ser reconocidos por nosotros, en vista de esto fuimos a buscar al muchacho que le habían quitado el bolso porque la policía nos dijo que debitamos acompañarlos hasta la comandancia general para rendir las declaraciones correspondientes del caso…”.
5.) Inspección Técnica N° 2428 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, URBANIZACION FUNDEMOS MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO...” folio 21.
6.) Experticia de Avaluó Real N° 9700-074-0076 de fecha 12-05-10 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios AGENTE LISGMEDIS LOPEZ Y GENARO MARCANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que del objeto recuperado y sometido a experticia se encuentra: un (01) bolso confeccionado en material sintético de color negro, con asa para su fácil traslado…un (01) cinturón confeccionado en cinta elástica y cuero de color amarillo… Un (01) cable de color negro para puertos USB y un (01) auricular con cable de color negro…Un (01) borrador pequeño marca nata…” folio 23.
7.) Experticia de serial de carrocería N° 9700-128 S/N de fecha 12-05-10 realizada por los Funcionarios LDO. JOSE JIMENEZ YY LCDO. ROGERT RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que se realizo la inspección de un vehiculo aparcado en el estacionamiento Interno de esa delegación presentando las siguientes características: MARCA: FIAT. MODELO: TEMPRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACAS: AAR-19T…” folio 24.
8.) Impronta de Vehiculo donde se lee: Marca: Fiat, Modelo: Tempra, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan,. Color: Verde, Placas: AAR-19T, serial de carrocería: ZFA1590000V008339, Serial de Motor: 9282376… folio 25.
Considerando que del acta de entrevista de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAVILLAHERMOSA (testigos presenciales del hecho), señalan en sus declaraciones el tiempo, modo, lugar como los jóvenes que iban en el vehiculo descrito en actas, procedieron a ejecutar el hecho delictivo donde uno de ellos se bajo del referido vehiculo y tiro al piso y lo pego de un portón de una casa arrebatándole el bolso negro a la victima de auto, luego se monto en el carro y se fueron los tres adolescentes en él, encontrándose en el asiento del copiloto el objeto arrebatado, admiculandola a la experticia de reconocimiento de Avaluó Real realizada a los objeto recuperados, considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA Previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, calificación ofrecida por el Ministerio Público, y que este tribunal considera y comparte; ahora bien visto por lo manifestado con la defensa publica de que se esta en presencia de la intentona de un delito en donde no se consumo no pudiendo despojar a la victima de sus pertenencias eso nos lleva a determinar que es un delito frustrado, en consecuencia este Tribunal no comparte lo manifestado por la defensa por cuanto el joven arrebato la cadena a la victima de auto y al momento del joven percatarse de la comisión policial suelta la cadena y la tiro al suelo, viendo la victima donde fue que la tiro y ella la recogió una vez que detiene al imputado de auto, es por lo que de acoge calificación jurídica dada por el Ministerio Público. Por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solcito de libertad plena solicitada por la defensa pública por todos los argumentos antes esgrimidos.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA tuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal es “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, la prohibición de acercarse a la victima de auto.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNApor la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GARDO DE AUTORIA Y IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA arriba plenamente identificados, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO en grado de autoría Robo Propio en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretan las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal es “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, la prohibición de acercarse a la victima de auto. Se ORDENO SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,


ABG.