REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000193
ASUNTO : NP01-D-2010-000193


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANET RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMAS: LUIS JOSE BLANCO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE BLANCO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Cautelar contenidas en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial PABLO LEON donde deja constancia que el día13-05-10 siendo aproximadamente las 7:35 horas de la noche, encontrándome de servicio del puesto policial de Sabana Grande de esta ciudad, cuando se presento un ciudadano de nombre. Luís blanco…quien manifestó que tres ciudadanos estaban realizando un robo a un microbusero en la vía principal de primero de mayo de esta cuidad y que dos se fueron a la fuga, quedando unos de los sujetos herido por los pasajero dentro del microbús, una vez recibida dicha información me traslade al lugar a pie ya que estaba cerca del modulo policial una vez en el lugar me percate que se encontraban dentro del microbús marca ford, color blanco y multicolor, placas AAA-090, tipo colectivo uso transporte publico, un sujeto de piel morena de estatura mediana vestía un pantalón bermuda de color blanco de cuadro y una franela de color beis totalmente rota, tirado en el pasillo del colectivo herido, seguidamente se identifico como funcionario policial… donde me entreviste con un ciuddano que manifestó ser y llamarse: LUIS BLANCO, quien manifestó ser el conductor del autobús donde se encontraba el ciudadano que había sido agredido por los pasajeros por estar robándolos en compañía de dos sujetos mas quienes se dieron a la fuga …se practico la detención del ciudadano que había sido herido por los pasajeros debido a que era señalado por los ciudadanos antes referidos de ser uno de los tres sujetos que los estaba robando, dicho ciudadano se encontraba sangrando por el pectoral izquierdo y la pierna izquierda motivos por el cual procedí en trasladarlo hasta el C.D.I. de Sabana Grande, donde se le presto los primeros auxilios, luego lo traslade al hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, donde una vez en el lugar fue atendido por el medico de guardia, quien le diagnostico al ciudadano detenido lo siguiente: que tenia una herida punzo penetrante en el pectoral izquierdo, una herida en la pierna izquierda, y que ele referido retenido quedaría hospitalizado,…quien fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescentes implicados en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como uno de los tres (03) de los ciudadanos que los había robado, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 13 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano BLANCO LUIS quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “resulta que yo m e encontraba trabajando en la ruta 5 de Sabana Grande cuando iba por la calle 10 del sector de Silencio de esta ciudad, específicamente a una cuadra de la Cauchera Tito, fue cuando se montaron tres adolescentes y uno de ellos saco un cuchillo y manifestó que era un robo, donde uno de ellos me quito la cantidad de 120, bolívares fuertes en efectivo, mi reproductor marca paionierr, valorado en 700 bolívares fuertes y el otro adolescente se fue para la parte de atrás del autobús, a quitarle las pertenencias a los pasajeros, donde los pasajeros lo agarron y lo estaban linchando aya que yo lo estaba viendo por el retrovisor cuando los dos adolescente que estaban adelante vieron esto se bajaron en puente Sabana Grande con el autobús en marcha, cuando yo me pararon en el Liceo de Fe y Alegría los pasajeros dejaron tiraron al adolescente en el autobús y todos los pasajeros se fueron, fue cuando yo lo agarre y lo lleve al modulo policial y al lado queda un dispensario de salud quien fue atendido asimismo le informe al funcionario de guardia de lo sucedido, es todo…”.
4.- Experticia de Regulación prudencia N° 9700-074-0970 de fecha 14-05-10 practicada por los funcionarios CHACIN JORGE, MARTINEZ YANETH AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a un objeto no recuperado un reproductor para vehiculo marca paionierr justipreciado en setecientos bolívares con cero céntimos…”. 6.- Inspección Técnica N° 2466 de fecha 14 de Mayo del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho: CALLE 10 VIA PUBLICA DEL SECTOR DEL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS BLANCO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que existen para este momento procesal, fundados elementos de convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputa, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal comparte el criterio del Fiscal del Ministerio público visto el estado de salud que presenta el joven, considera prudente decretar medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de conformidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá quedar en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad bajo custodia policial y una vez sea dado de alto deberá ser traslado por los mismos, al siguiente domicilio: CALLE ROSAMARI CASA N° 24, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE FRENTE A LA IGLESIA CRISTIANA CRISTO MIO SALVADOR MATURIN ESTADO MONAGAS TELEFONO 0291-5114554 donde reside su abuela Nancy Jiménez de Martínez, de esta ciudad, debiendo realizarse por parte de funcionarios policiales recorridos permanentes por las adyacencias de la residencia en mención una vez que el mismo sea dado de alta; asimismo el joven podrá salir de su residencia siempre y cuando sea con motivo de consulta o tratamiento medico debido al estado de salud que presenta.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ante ampliamente identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE BLANCO . SEGUNDO: Se considera prudente decretar medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá quedar en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad bajo custodia policial y una vez sea dado de alto deberá ser traslado por los mismos, al siguiente domicilio: CALLE ROSAMARI CASA N° 24, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE FRENTE A LA IGLESIA CRISTIANA CRISTO MIO SALVADOR MATURIN ESTADO MONAGAS TELEFONO 0291-5114554 donde reside su abuela Nancy Jiménez de Martínez, de esta ciudad, debiendo realizarse por parte de funcionarios policiales recorridos permanentes por las adyacencias de la residencia en mención una vez que el mismo sea dado de alta; asimismo el joven podrá salir de su residencia siempre y cuando sea con motivo de consulta o tratamiento medico debido al estado de salud que presenta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo, debiendo presentar el Ministerio Público el lapso conclusivo de conformidad a lo previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a los fines de que se le realice visitas permanentes al joven de auto en el Hospital y luego que sea dado de alta en su dirección donde cumplirá la detención domiciliaría, debiendo de informar de los tramites realizado a este Tribunal. para verificar su estado de salud. Asimismo se acuerda librar oficio al Medico Forense Dr. Ernesto Gardie a los fines de que realice examen medico forense al joven de auto quien se encuentra recluido en la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SILVIA RONDON

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