REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000195
ASUNTO : NP01-D-2010-000195


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANET RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE RONDON
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito libertad plena a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y su vuelto, suscrita por el funcionario OSCAR RAMOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde dejan constancia que el 14-05-10 siendo las las 5.00 horas de la tarde, encontrándose en compañía de otros funcionarios… a bordo de vehiculo particular debidamente identificados con chaquetas alusivas a se cuerpo policial…en distinto sectores de esta localidad relacionadas con el micro trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con el fin de minimizar este delito momentos que transitábamos por la calle Caoba, del Sector LA Arboleda de esa población, logramos visualizar a un sujeto que portaba como vestimenta un jeans azul con franelilla de color blanca, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que nos llevo a presumir que llevaba algo entre sus prendas de vestir, …procedimos a efectuarle una revisión corporal…ya que presumimos que este adolescente entre su vestimenta pudiera ocultar algún tipo de sustancias de procedencia ilícita; siendo practicada la inspección por parte de los funcionarios actuantes donde se le localizo en el bolsillo trasero del lado izquierdo del jeans que portaba la cantidad de cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, ante tal hecho se le informo al referido adolescente que quedaría detenido…quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, fue capturado por los funcionarios policiales en posesión de cuatro (04) envoltorios de presunta droga denominada marihuana y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados son autores de la comisión del delito imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al joven adolescentes de auto cuatro (04) envoltorio de presunta droga denominada marihuana al imputado, folio 02 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 14-05-10 suscrita por el funcionario ALCALA DANNY…evidencias físicas colectadas Cuatro (04) envoltorios, confeccionado en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana…”.
3.) Orden de inicio de fecha 14-05-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de Inspección Técnica N° 120 (folio 04) de fecha 14-05-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios DANNY ALCALA, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE CAOBA (VIA PUBLICA) SECTOR LA ARBOLEDA PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso Abierto...”.
6.) Experticia Botánica N° 9700-128-0636 de fecha 15-05-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de Sustancia polvo de color blanco, peso neto 4 gramo componentes marihuana…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en el delito de en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente EDUAR EMIL PEREZ, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 17-05-10 a partir de las 8:00 horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno el egreso desde esta sala desde la sede de este Tribunal. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La secretaria

ABG. SILVIA RONDON