REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000196
ASUNTO : NP01-D-2010-000196


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANET RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. WILLIAMS GIL
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA a quien se le imputa la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAa quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y 02, suscrita por el funcionario HECTOR MEDIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, donde dejan constancia que el DÍA 14-05-10 en horas de la noche se traslado en compañía de un funcionario a bordo de vehiculo particular, hacia el Sector Fe y Alegría de esta localidad fin de realizar diligencias relacionadas con investigaciones que adelante ese despacho, una vez realizadas las diligencias iniciamos el retorno hacia este despacho y cuando nos desplazábamos por la calle principal del Sector LA Manga frente las instalaciones del Súper MERCAL Temblador pudimos avistar a dos personas del sexo masculino quienes se desplazaban a bordo de una bicicleta de color negro, ambos portando chaqueta de color negro, gorra de color negro portando el que manejaba la bicicleta una bermuda de color beis, y el que iba parado sobre el perno trasero de la bicicleta usaba un jeans de color azul, quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud de evidente nerviosismo ya que detuvieron la bicicleta se quedaron observándonos y como a la expectativa para realizar una acción por lo que siendo las 7:40 horas minutos de la noche…le dimos la voz de alto quienes hicieron caso omiso y emprendieron veloz carrera en el sentido hacia la avenida principal de esa localidad con la intención de darse a la fuga iniciándose una persecución en caliente y logrando darle alcance a pocos metros del lugar, percatándonos de ambas personas eran bastante jóvenes, una vez neutralizados se les pregunto si portaban algún objeto o sustancias ilegales, manifestando los mismos que no…, se procedió a realizarle una revisión corporal, donde al adolescente que conducía la bicicleta y usaba pantalón bermudas color beis, se le localizo debajo de la chaqueta a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego, tipo revolver , marca cool, calibre 357, mágnum, serial J44840, color negro con chacha de madera, la cual consta de un solo cartucho en su recamara de disparo, mientras que al otro se le localizo en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans que portaba un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado con el mismo material, contentivo de un polvo de color blanco presunta droga denominada cocaína, se procedió a requerirle sus datos personales y quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA… (a quien se le incauto el arma de fuego) Y IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA… ( A quien se le incauto el envoltorio de presunta droga…”
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, fueron capturado por los funcionarios policiales en posesión de un (01) envoltorios de presunta droga denominada cocaína y el arma de fuego y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados son autores de la comisión del delito imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAun (01) envoltorio de presunta droga denominada cocaína y al imputado JOSENDER MORENO se le incauto el arma de fuego, folio 01 y 02 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 1-05-10 suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…evidencias físicas colectadas Un (01) envoltorios, elaborado en material sintético de color azul, atado con su mismo material contentivo de presunta droga denominada cocaína…”.
3.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 1-05-10 suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…evidencias físicas colectadas Un (01) arma de fuego corta por su manipulación que según el sistema de sus mecanismos, recibe el nombre de revolver marca cool, modelo troper MK III, color negro con empuñadura de madera calibre 357 mágnum, serial J44840. una (01) bala elaborada en material de metal de color amarillo, calibre 357, mágnum en su culote se lee: Super Vel 357 MAG …”.
4.) Orden de inicio de fecha 14-05-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de Inspección Técnica N° 351 (folio 05) de fecha 14-05-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios LUIS CERMENÑO Y HECTOR MEDINA, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE PRINCIPAL SECTOR LA MANGA (VIA PUBLICA) TEMBLADOR ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso Abierto...”.
6.) Experticia Química N° 9700-128-0637 de fecha 14-05-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de Sustancia polvo de color blanco y aspecto brillante, peso neto 1 gramo con 100 mg componentes cocaína clorhidrato…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescente pudiera estar incurso en la comisión de los delitos ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 17-05-10 a partir de las 8:00 horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno el egreso de los jóvenes de auto desde las instalaciones de esta sede judicial. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON