REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000210
ASUNTO : NP01-D-2010-000210


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. SILVIA RONDON
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACAIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aplicación de medidas cautelares no Privativas de Libertad y procedimiento Ordinario y la defensa solicito la aplicación de una medida cautelar de las establecida en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta de investigación penal inserta al folio 01 y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial ciudadano CIRO ORTA, donde deja constancia que el día 24-05-10 en horas de la tarde en momentos en que se desplazaban por la Calle Diez del sector el diluvio de esta ciudad, …a bordo de un vehiculó particular lograron avistar a dos sujetos en actitud sospechosa, asimismo lograron visualizar que dicho sujetos tenían cada uno en sus manos un envoltorio plástico de color negro, procedieron a arrojar los envoltorios al suelo, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto…le hicimos una revisión corporal…logrando ubicar a poco centímetros en el suelo dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, asimismo uno de los sujetos manifestó ser menor de edad, por tal motivo le manifestaron a estas personas siendo las 6:50 minutos de la noche que iban a quedar detenido…dicho adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente, fue capturado por los funcionarios cuando vieron que lanzo el envoltorio de la presunta droga denominada al suelo y la misma fue decomisada, fue flagrante el delito, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el mismo es responsable del delito objeto de investigación, cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta Policial de fecha 24 de Mayo del presente año en la cual se dejo constancia de la circunstancia tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión describiéndose que al practicarle la revisión corporal, se le decomisó cerca en el suelo un Envoltorios, de la presunta droga denominada marihuana . 2.-Registro de cadena de custodia de evidencias física suscrita por el funcionario policial CIRO ORTA de fecha 24-05-10…evidencias física colectadas: DOS ENVOLTORIOS DEN MATERTIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE LA PRSUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…”. 3. Inspección Técnica Nº 2278 realizada al sitio del suceso, resultando ser un Sitio de Suceso Abierto. 4.- Experticia Botánica cursante al folio 17 de las actuaciones en la cual se evidencia que la sustancia decomisada es: 03 gramos con 600 miligramos de cannabis sativa (marihuana)

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA Medida Cautelar prevista en el literal “C ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) Días en el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser legitima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) Días en el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Se Autoriza la Incineración de la Droga decomisada. Se ordenó el egreso del adolescente desde este Circuito Judicial Penal. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en su lapso legal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. SILVIA RONDON.-