REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000213
ASUNTO : NP01-D-2010-000213

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: PEDRO SIFONTES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 277 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS YENDES Y RAMON PEREZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:


DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 01 y vuelto suscrita por el funcionario Policial SIMON VIRGILIOP RIVAS BUEBO donde deja constancia que el día En fecha 26-05-10 siendo aproximadamente las cinco con cuarenta minutos de la mañana…encontrándose de labores de servicio…por los diferentes Sectores de la población de Caicara Municipio Cedeño, cuando recibió llamada vía radio del jefe de los servicio de la Comisaría de Caicara…el cual giro instrucciones para que se trasladaran hacia la urbanización la Tomatera ya que presuntamente en una residencia de ese sector se estaban cometiendo un hurto, trasladándose de inmediato al sitio m encimado…al realizar un recorrido por el sector avistamos a una ciudadano en actitud sospechosa sin camisa, pantalón azul y corres blanca y zapatos de cuero marrón, de contextura delgado, estatura alta color de piel morena cabello negro, saliendo de una residenciaron una sabana en formad e bulto de color blanco con flores de diferentes colores, motivo por el cual le dieron la voz de alto…el mencionado ciudadano al ver la comisión policial se quedo parado en el lugar donde se encontraba, por lo que se le realizo una revisión de personas…logrando decomisarle debajo de su pantalón al lado derecho a la altura de la cintura adherido a su cuerpo un arma de fuego que al revisarla presentaba las siguientes características: tipo revolver, calibre 38mm, sin marca visible, serial de tambor 22104 serial de empuñadura borroso, con cacha de madera, con tres cartuchos sin percutir, al revisar la sabana se encontraba en su interior un (01) televisor de veinte pulgadas (20), marca Samsung, modelo CL21N11MJ, un (01) DV, color gris, con sus respectivas cabreria marca Royal, modelo DVD-90KK, dos (02) rines de bicicleta, color cromados numero 20y un pico con palo de madera de color marrón, le preguntaron como obtuvo esos objetos y el mismo respondió diciendo que el lo había sacado de esa casa de donde estaba saliendo…acto seguido se realizo su aprehensión: luego entraron a la residencia…logrando encontrar en la primera habitación as mano derecha de la residencia a un ciudadano quien se encontraba de manos atada y con la boca tapada, de inmediato lo desataron y la persona nos manifestó que era el propietario el a residencia que responde al nombre de PEDRO SIFONTES…el mismo manifestó que un ciudadano portando arma de fugo lo había sometido y amarrado con un pedazo de tela de aproximadamente de un metro y una franelilla de color rojo rasgada por un costado cuando llego a su casa; en la revisión del inmueble se dieron de cuanta los funcionarios policiales que una de las pared donde se encontraba el ciuddano amarrado había un hueco por donde presuntamente se había introducido la persona aprehendida quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como el ciudadano que lo amenazo con una pistola, lo amarro y lo despojo de los objetos de su propiedad todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 26 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Acta de Entrevista realizada por PEDRO SIFONTES quien es victima mediante la cual se dejo constancia que el día 26-05-10 siendo aproximadamente las doce horas de la madrugada se despertó motivado a que había un olor a humo que se introducía a la casa, revise si había una candela cerca pero no note nada, al encender la luz se percato que la casa estaba llena de humo, le dijo a su esposa que llevaran al niño al hospital porque el sufre de asma, cuando regrese a eso de las cinco con treintas minutos de la mañana, regreso para arreglarse para salir al trabajo, al ver la casa se dio cuenta que la puerta del lado derecho de la casa estaba abierta, procedí a entrar y una vez en el interior un hombre que estaba adentro lo apunto con un arma y le dijo que se quedara quieto luego el le amarro las manos y lo metió en el primer cuarto a mano derecha, ahí se quedo hasta que llego la policía.3.- Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 26.-05-10 suscrita por RIVAS BUENO SIMON VIRGILIO…evidencias físicas colectadas…Revolver calibre 38mm. Sin marca visible, serial de tambor 22104, serial de empuñadura borroso, tres cartuchos sin percutir, un televisor de veinte pulgadas marca Samsung, modelo CL21N11MJ un (01) DVD color gris, con sus respectivas cabrería, marca Roya, modelo DVD 90KP, dos (02) rines de bicicletas un (901) pico con palo de madera color marrón. Un pedazo de tela de aproximadamente de un metro y un franelilla de color rojo rasgada por un costado…”. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal s/n de fecha 26-05-10 practicado a un arma de fuego, tipo revolver…una (01) sabana de color blanco con diseños de flores de color rosado…una (01) franelilla de color rojo sin talla ni marca visible… 4.- Inspección Técnica de fecha 26 de Mayo del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso cerrado...

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO SIFONTES, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte. Por todos los argumentos antes expuestos se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, tuvo participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano PEDRO SIFONTES previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL