REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000214
ASUNTO : NP01-D-2010-000214


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. MARIA A. HERNANDEZ S.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión en virtud de haberse realizado Audiencia de oída de imputado en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para al protección del Niño, niña y del Adolescente en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en libertad, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNApor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito la imposición de una media cautelar literal “c” de la ley que nos rige, en virtud de que la joven se encuentra en proceso de lactancia materna por tener un hijo que cuenta con cinco (05) meses de nacido, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y 02, suscrita por el funcionario HECTOR VILLARROEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificazo Penales y Criminalístico Sub Delegación Caripe Estado Monagas, , donde dejan constancia que el día 28-05-10 siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada, se constituyo una comisión de ese cupo policial y a los fines de trasladarse a bordo de un vehiculo particular a la vía principal de ese Municipio, con el fin de realizar operativo relacionado con la verificación de vehículos y personas inmersas en hechos delictivos, una vez presentes en el referido lugar establecieron un punto de control exactamente en la vía principal de se Municipio, para la revisión de vehículos automotores y personas logrando avistar a un vehiculo marca chevrolet, modelo Spark, tipo sedan clase automóvil, color azul, placas AA436BH, el cual era ocupado por tres personas una de ella de sexo masculino y dos de sexo femenino indicándole al chofer del mismo que se estacionara a la derecha para la respectiva inspección del vehiculo…en compañía de una de las ocupantes del vehiculo quien manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAde 15 años de edad…quien funge como testigo, logrando incautar debajo del asiento del piloto, dos envoltorios de material sintético de color transparente, uno contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada cocaína y el otro contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de presunta droga denominada crack asumiendo la responsabilidad de los referidos envoltorios, las otras dos personas que venias en el citado automotor…a realizarle una revisión corporal, al chofer del vehiculo para el resguardo de la comisión no encontrándosele ninguna evidencia de interés Criminaslitico…se procedió de tener a dichas personas conjuntamente con los r3eferidos envoltorios, la adolescente que funge como testigo con el fin de tomarle la entrevista y el referido automotor, quedando identificad dicha personas como PEREZ ROMAN EDSON GIANCARLOS de 23 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
En base a esos hechos esta Juzgadora verifica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, fue capturado juntos con otro adulto por los funcionarios policiales, que al revisar el vehiculo donde se trasladaban se encontraba debajo del asiento de piloto se encontraban dos (02) envoltorios de presunta droga denominada cocaína y crack y todo esto hace presumir con fundamento legal, que la imputada es autor de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se incautaron los dos envoltorios de presunta droga denominada cocaína crack.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 28-05-10 suscrita por el funcionario VILLARROEL NESTOR…”.
3.-) Acta de entrevista de fecha 28-05-10 rendida por la ciudadana testigo presencia del decomiso de la droga quien expuso: “…bueno resulta que el día de hoy en horas de la noche, mi hermana de nombre Daini Mendoza, en compañía de un amigo de nombre Edson Giancarlo, me dijeron que los acompañara para Caripe que iba a hacer entregad e un dinero que pertenecía a mi cunado Jhon ya que el se encuentra en San Cristóbal Estado Táchira, porque es de nacionalidad Colombiana cuando veníamos en el camino mi cuñado llamaba mucho a mi hermana por teléfono diciéndole que si había entregado la cuestión, yo les dije que porque Jhon llamaba tanto y ella me dijo que era que estaba preocupado por nosotros que me quedara tranquila que nos íbamos a quedar a dormir en la casa del chamo que le iban a entregar el dinero, pero mi hermana y Eson por todo el camino estuvieron hablando cosas muy raras yo venia asustada porque hubo una oportunidad que llamo mi cuñado y Edson le pregunto ¿Mira jhon el chamo que va a recibir la mercancía porta pistola? Pero no se que le dijo mi cuñado, en eso cuando llegamos a Caripe que vamos pasando por una alcalba de este cuerpo policial unos funcionarios le dicen al chofer que se estacionaran a la derecha que les deira los papeles de vehiculo Edson les dijo que nos lo tenia, nos mandaron a bajar y cuando están revisando el carro debajo del asiento del chofer encontraron dos envoltorios de regular tamaño de color transparente contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta droga, nos dijeron que los acompañaran a esta Oficina yo les dije a los funcionarios que yo no tenia nada que ver en eso para mi ellos lo que iban hacer era entregar esa droga y me trajeron engañada porque yo en varias oportunidades he visto a mi cuñado con varios envoltorios de esa cosa blanca…”
4.) Orden de inicio de fecha 28-05-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de Inspección Técnica 219 (folio 16) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIA Y HECTOR VILLARROEL, donde se fija el lugar de los hechos: AVENIDA LIBERTADOR, MUNICIPIO CARIPE, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO...”.
6.) Experticia Químicas N° 9700-186-1000 de fecha 28-05-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas, resultando ser 58 gramos con 300 miligramos de cocaína base tipo crack y 39 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaína…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Servicio Social de este circuito Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 31-05-10, medida esta que tomando en cuenta que la adolescente de auto se encuentra en periodo de lactancia materna, amparada en el artículo 44 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la protección a la maternidad así como a la lactancia materna, como una de las garantías que la mencionada ley especial le da al adolescente bajo la protección a la concepción, de la salud, del recién nacido, junto a su madre, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursa la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Servicio Social de este circuito Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 31-05-10, medida esta que tomando en cuenta que la adolescente de auto se encuentra en periodo de lactancia materna, amparada en el artículo 44 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la protección a la maternidad así como a la lactancia materna, como una de las garantías que la mencionada ley especial le da al adolescente bajo la protección a la concepción, de la salud, del recién nacido, junto a su madre, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso., se ordeno el egreso del adolescente de auto desde esta sala. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordena oficiar al Servicio Social, a los fines de informarle sobre lo aquí. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza


ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL