REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000015
ASUNTO : NP01-C-2010-000015

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de haberse realizado visita domiciliaria en fecha 26 del presente mes y año que discurre, en la siguiente dirección: Calle guara uno, Nº 16, av. Raúl leoni, antes de llegar a la estación de servicio “rojas, por la Panadería Cruzmar, bajando directo a 60 metros antes de llegar al final del caño, Maturín estado Monagas, donde reside el joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 12 de Abril del año que discurre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, se recibió Oficio Nro 183-10, procedente del Juzgado Séptimo de Control Sección Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite a este Tribunal Exhorto Nro 1657-09, instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, en virtud de que en fecha 09-01-2009 el tribunal antes señalado le impuso de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con presentaciones cada ocho (08) días por ante el departamento de Alguacilazgo de esa sede judicial.
SEGUNDO: Ahora bien en fecha 18-03-10 Juzgado Séptimo de Control Sección Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, acordó mediante decisión exhortar de conformidad a lo previsto en el articulo 188 del Código d3e Procedimiento Civil, siendo distribuida la presente causa a este Tribunal Segundo de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal estado Monagas a los fines de que se vigile el cumplimiento de la medida impuesta al joven de auto quien debía cumplir a cabalidad el régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal; observándose de la revisión de las actuaciones que no existía en actas la dirección de habitación del joven de auto para ser ubicado en esta Ciudad, este Tribunal en fecha 21-04-10 a los fines de agilizar el proceso e impartir una justicia justa y expedita acordó llamada telefónica al Tribunal Séptimo de Control, dicha llamada después de las diligencias efectuadas se pudo ubicar el número telefónico de dicho tribunal 0212-508-1415 perteneciente al despacho del Juez que preside ese Tribunal Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLE, quien recibió la referida llamada a los fines de solicitarle se sirva a remitir vía fax, al número telefónico 0291-6433286, con la finalidad de poder notificar al joven de auto e imponerlo del exhorto recibido y de la obligación impuesta, una vez recibida la carta de residencia en copia simple, se libro la respectiva boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en fecha 23-04-10 en la dirección aportada en la referida carta. Calle Guarauno casa Nº 16 Maturín Estado Monagas, recibiéndose la resulta de la mencionada boleta en fecha 27-04-10 con nota del alguacil José Mendoza, donde deja constancia que no se pudo realizar por cuanto la dirección es insuficiente no específica: urbanización, Condominio o residencia, Sector/etapa, no pudiéndose ubicar al adolescente de marra para imponerlo del presente exhorto.
TERCERO: En fecha 28-04-10 recibida como fue la resulta negativa de la boleta de notificación librada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , se realizo llamada telefónica al ciudadano: GERMAN MARTINEZ, al número 0416-195.15.49 en su condición de miembro del Consejo Comunal Guarapiche II, de la parroquia los Godos, de acuerdo a lo señalado en el acta de Residencia, quién informó los siguientes puntos de referencia: calle guara uno, n° 16, avenida Raúl Leoni, antes de llegar a la estación de servicio “rojas, por la Panadería Cruzmar, bajando directo a 60 metros antes de llegar al final del caño, Maturín estado Monagas; así mismo se acordó librar nueva boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , a los fines de imponerlo del exhorto interpuesto ante este Tribunal, para el día viernes 07 de mayo de 2010 a las 8:30 horas de la mañana, en fecha 18-05-10 se recibe la resulta de la boleta de notificación librada al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , con nota del alguacil Jean Carlos Cedeño dejando constancia que en la nueva dirección reside un Daniel pero apellido Gurimare, como quiera que el presente asunto es un exhorto procedente del Distrito Capital y en aras de agotar la vías legales, considero prudente esta decisora trasladarse el tribunal hacia la dirección donde reside en ciudadano GERMAN MARTINEZ como miembro de la Junta comunal Guaripeche II, quien es la persona que suscribe la carta de residencia de Maturín estado Monagas, se fijo la visita para el miércoles veintiséis (26) de mayo del 2010 al as 2:00 horas de la tarde, fecha en la cual se realizo la visita domiciliaría constituido plenamente este Tribunal en la siguiente dirección: Calle guara uno, Nº 16, av. Raúl leoni, antes de llegar a la estación de servicio “rojas, por la Panadería Cruzmar, bajando directo a 60 metros antes de llegar al final del caño, Maturín estado Monagas, siendo atendida por el ciudadano Jean Carlos Civira (primo del adolescente en cuestión), titular de la cedulad e identidad Nº 18.222.029, quien se encontraba laborando como albañil en la referida residencia e informo al tribunal que allí reside su abuela Carmen Civira Castañeda, y que en esos momentos no estaba, seguidamente este tribunal le solicito información acerca del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA y el mismo manifestó que tiene tiempo sin ver a su primo y que este estaba en la ciudad de Caracas, este tribunal realizo todas las diligencias pertinentes a los fines de poder ubicar al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA para imponerlo del presente oficio, en consecuencia este tribunal visto que ha sido imposible ubicar al jovenIDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA e imponerlo del exhorto para siga cumpliendo con sus obligación impuesta por su tribunal de origen de presentarse cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, acuerda devolver el presente exhorto a su tribunal de origen a los fines de que se prosiga el curso legal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda devolver el presente exhorto en actuaciones originales, signado con la nomenclatura de este Tribunal NP01-C-2010-000015 al Juzgado Séptimo de Control Sección Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que se realizaron todas las diligencias pertinentes para imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , del exhorto a los fines de que el mismo iniciará y siguiera con sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, siendo infructuosa la misma, aunado que el primo del joven Jean Civira manifestó que el joven se encontraba en la ciudad de Caracas y que no lo había visto. Líbrese lo conducente. Diaricese, regístrese publíquese
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ