REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000675
ASUNTO: NP11-R-2010-000089


Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por la Ciudadana HILDA EMILIANA RIVAS DE ROJAS representada por el Abogado EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, según Poder que riela en Autos, por una parte, y por la otra, la empresa MONAGAS DEALER, C.A., representada por el Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, según instrumento Poder que riela en el folio 56 y 57 de la pieza principal, en el juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la demandante en contra de la referida empresa, contra la Sentencia dictada en fecha cuatro (4) de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Parcialmente con lugar la demanda.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por ambas partes contra la Decisión proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2010 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 13 de mayo de 2010, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio y, en fecha 20 de mayo de 2010 es admitida y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día 27 de mayo de 2010. En la Audiencia oral y pública, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus Apoderados Judiciales, procediendo este Juzgador en dicha Audiencia a instar a las partes a la conciliación utilizando los medios alternos de resolución de conflictos, difiriéndose la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo vista la complejidad del asunto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día de hoy 31 de Mayo de 2010.

En la oportunidad para dictar el Dispositivo del Fallo, en la Audiencia, ambas partes informaron a este Juzgador que habrían logrado la conciliación y llegaron a un acuerdo sobre la demanda y las reclamaciones en ella contenidas, solicitando se homologara el mismo. Siendo el acuerdo logrado el siguiente, la empresa ofrece pagarle a la Ciudadana HILDA RIVAS el día dos (2) de junio de 2010, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs.F.13.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.

Interrogado el Apoderado Judicial de la trabajadora, manifestó en primer término que la Ciudadana HILDA RIVAS no pudo comparecer por encontrase indispuesta de salud debido a una virosis que la afectó; sin embargo, que la decisión de aceptar fue consultada con ella, luego que le explicara y analizara con ella el iter procesal que debían seguir hasta la materialización del pago del monto que fuere condenado.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Visto el acuerdo transaccional expresado en la Audiencia oral y pública de Alzada ante este Juzgador en la presente fecha, corresponde a este Juzgado Superior verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos que disponen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Se evidencia en la Audiencia pública que la demandante actuó mediante la Representación debida de Abogado, el cual, conforme al instrumento Poder debidamente Autenticado ante Notario Público que riela en los folios 10 y 11 del Asunto Principal, tiene facultades expresas para desistir, convenir y celebrar transacciones, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, este Juzgado Superior teniendo la Autoridad para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo logrado, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos como fue la conciliación, y se aplica lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes; recordándole a las partes y en especial a la parte demandada, la obligatoriedad de cumplir con lo acordado de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 131 y 135.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas y conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo logrado por la Ciudadana HILDA EMILIANA RIVAS DE ROJAS y la empresa demandada MONAGAS DEALER, C.A. mediante la conciliación por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs.F.13.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha el día dos (2) de junio de 2010, otorgando el efecto de cosa juzgada y concluyendo el litigio en forma definitiva.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente., y remítase el presente Asunto en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese el Oficio correspondiente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M





En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.