JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EMIL MERCEDES FERRER FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.977.587, debidamente asistida por la Abogada COSTANCIA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.882.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: SIBEL ONASIS FERRER FARIA y FRANCISCO JAVIER FERRER FARIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.451.006 y 10.451.007, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana EMIL MERCEDES FERRER FARIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SIBEL ONASIS FERRER FARIA y FRANCISCO JAVIER FERRER FARIA, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante MARIA BENEDICTA FARIA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.517, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 20 de Noviembre de 2.009 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notario Interino de la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Abril de 2.010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EMIL MERCEDES FERRER FARIA, SIBEL ONASIS FERRER FARIA y FRANCISCO JAVIER FERRER FARIA, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1408, Libro N° 1-5 del año 1.969, , emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2855, Libro N° 1-8 del año 1.971, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1409 Libro N° 1-4 del año 1.969; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2179, Libro N° 6, del año 2.009; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos MARIA BENEDICTA FARIA, EMIL MERCEDES FERRER FARIA, SIBEL ONASIS FERRER FARIA y FRANCISCO JAVIER FERRER FARIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos EMIL MERCEDES FERRER FARIA, SIBEL ONASIS FERRER FARIA y FRANCISCO JAVIER FERRER FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.977.587, 10.451.006 y 10.451.007, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA BENEDICTA FARIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-