REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.022-2.010.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue realizada por el ciudadano TEMISTOCLES RINCON SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.922.363, debidamente asistido por el abogado Ricardo Cruz Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.830, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 2631, inserta el día 26 de Octubre de 1.981, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una copia simple expedida por el aludido Organismo y otra una copia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia colocaron como apellidos de su madre RINCON PAZ cuando en realidad los apellidos de su madre son SANTAMARIA BETANCOURT y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, la copia certificada del acta a rectificar expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil, aparece indicado: “…. (Omissis) y su legítima esposa DIANA ISABEL SANTAMARIA BETANCOURT…. (Omissis)”, lo cual no concuerda por el asiento duplicado de acta a rectificar, por cuanto aparece indicado: “…. (Omissis) y su legítima esposa DIANA ISABEL RINCON PAZ…. (Omissis)”; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano TEMISTOCLES RINCON SANTAMARIA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano TEMISTOCLES RINCON SANTAMARIA, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2631, inserta el día 26 de Octubre de 1.981, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el asiento del Libro Duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado donde se lee: “…. y su legítima esposa DIANA ISABEL RINCON PAZ…. (Omissis)”; debe leerse: “…. y su legítima esposa DIANA ISABEL SANTAMARIA BETANCOURT…. (Omissis”.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-