JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GUAICAMACUTO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.174.285, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS BARRIOS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.944, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NELVIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, EVENCIO SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, EDGAR JOSE FERNANDEZ GONZALEZ e HILDEMARO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.766.352, 9.767.622, 11.289.984 y 11.289.985, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano GUAICAMACUTO FERNANDEZ GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NELVIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, EVENCIO SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, EDGAR JOSE FERNANDEZ GONZALEZ e HILDEMARO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante EVENCIO ADOLFO FERNANDEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.501, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 22 de Enero de 2.010 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notario Publico Noveno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Abril de 2.010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos GUAICAMACUTO FERNANDEZ GONZALEZ, NELVIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, EVENCIO SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, EDGAR JOSE FERNANDEZ GONZALEZ e HILDEMARO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, emanada de la Alcaldía de Páez del Registro Civil Guajira Parroquia Guajira Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, signada con el Nº 606 del año 1.973, emanada de la Alcaldía de Páez del Registro Civil Guajira Parroquia Guajira Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, signada con el Nº 199 del año 1.976 emanada de la Alcaldía de Páez del Registro Civil Guajira Parroquia Guajira Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, signada con el Nº 1.702 del año 1.978, emanada de la Alcaldía de Páez del Registro Civil Guajira Parroquia Guajira Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, signada con el Nº 678 del año 1.974, emanada de la Alcaldía de Páez del Registro Civil Guajira Parroquia Guajira Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, signada con el Nº 771 del año 1.972; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil Municipal Oficina Parroquial del Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 126, Libro N° 1, del año 2.010; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos GUAICAMACUTO FERNANDEZ GONZALEZ, NELVIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, EVENCIO SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, EDGAR JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, HILDEMARO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ e EVENCIO ADOLFO FENANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos GUAICAMACUTO FERNANDEZ GONZALEZ, NELVIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, EVENCIO SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, EDGAR JOSE FERNANDEZ GONZALEZ e HILDEMARO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.174.285, 9.766.352, 9.767.622, 11.289.984 y 11.289.985, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVENCIO ADOLFO FERNANDEZ FARIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-