REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.020-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GARCIA y JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.350.412 Y 12.406.475, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Yetzy Berruela Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 67.684, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO Nº 2, en fecha 26 de Febrero de 2.008, señalando como bien a liquidar el siguiente: Una casa de habitación identificada con el Nº 82-64, ubicada en la calle 95ÑO, entre avenidas 82 y 84 del parcelamiento Hato Verde, en Jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que tiene una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con terreno que es o fue Propiedad de Hato Verde C.A; SUR: Con vía Pública; ESTE: con terreno que es o fue propiedad de Hato Verde C.A.; OESTE: Con terreno que es o fue propiedad de Hato Verde C.A.,dicha vivienda tiene un área de construcción aproximadamente de Cincuenta y Seis metros cuadrados con sesenta y un centímetros (56,61 Mts2), dicho inmueble fue adquirido según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 21 de Septiembre de 2.005, anotada bajo el Nº 55, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, este bien tiene un valor de DOSICENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). En este bien inmueble el ciudadano RICARDO ANTONIO GARCIA, cede y traspasa su cincuenta (50%) por ciento a su menor hija ELENA ABIGAIL GARCIA GODOY, quedando entendido que el otro cincuenta (50%) por ciento de dicho inmueble es propiedad de la ciudadana JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, por ser un bien de la comunidad conyugal, por tanto el inmueble antes descrito queda en plana propiedad de las ciudadanas JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO y de la menor ELENA ABIGAIL GARCIA GODOY.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GARCIA y JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO Nº 2, en fecha 26 de Febrero de 2.008, colocada en estado de ejecución en fecha 29 de Febrero de 2.008 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) día del mes de Mayo de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce y Cincuenta (12:50 AM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-