REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión N° 250-10 Causa N° 1E-450-09

Revisadas como ha sido la presente causa seguida a los penados NERIO ANTONIO OCHOA ANDRADE, NÉSTOR PÉREZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO PEÑA RIVAS, ROBERT DANIEL PLATA PÉREZ, ABEL JOSUE CAMACHO DÍAZ, CARLOS ALBERTO OSIO CARACCIOLO, JUAN GABRIEL ESCOBAR PATERNINA Y SAMUEL RAFAEL CAMACHO DÍAZ, quien actualmente se encuentran en Libertad, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado NERIO ANTONIO OCHOA ANDRADE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.184.247, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 13-05-84, de 24 años de edad, chofer, hijo de Ana María Andrade y de Julio Antonio Ochoa, residenciado en el Barrio El Gaitero, Casa N°. 74-121, Calle 126, diagonal al Colegio UNEVE 2, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 4C-S-20-08, de fecha 24-04-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 80, Primer Aparte del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; NÉSTOR DANIEL PÉREZ CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.847.319, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento 15-05-83, de 25 años de edad, chofer, hijo de Álvaro Enrique Pérez y de Mary Chirinos, residenciado en la Urb. El Soler, la parte vieja, Lote 3, Casa N°. 204, diagonal al Salón de Belleza Mi Reina, Municipio San Francisco del Estado Zulia, CARLOS ALBERTO PEÑA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.383.248, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 20-10-88, de 20 años de edad, chofer y estudiante de informática, hijo de Carlos Peña y de Rosa Nelly Rivas, residenciado en el Barrio El Gaitero, Casa N°. 71-121, Calle 125, al fondo del Depósito de Licores El Pepinito, Municipio San Francisco del Estado Zulia; ROBERT DANIEL PLATA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.876.732, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 02-10-87, de 21 años de edad, chofer, hijo de Aida Isabel Pérez y de Edixon Plata, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 115-35, Calle 118, a tres cuadras de la Panadería Gaite Pan, Municipio San Francisco del Estado Zulia; ABEL JOSUE CAMACHO DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.281.895, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 27-03-88, de 20 años de edad, obrero en calzados, hijo de Zenaida Josefina Díaz y de Rafael Camacho, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 68-71, Calle 118, a cuatro cuadras de la Tostada Nelys, Municipio San Francisco del Estado Zulia; CARLOS ALBERTO OSIO CARACCIOLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.723.437, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 09-08-87, de 21 años de edad, hijo de Osiris Caracciolo y de Carlos Villa, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 68-01, Calle 119, a cuatro cuadras de la Tostada Nelly, Municipio San Francisco del Estado Zulia; JUAN GABRIEL ESCOBAR PATERNINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.626.465, natural de Maracaibo – estado Zulia, de fecha de nacimiento: 05-04-82, de 26 años de edad, chofer, hijo de Miriam Paternina y de Juan José Escobar, residenciado en el Barrio El Gaitero, Casa N°. 74-121, Calle 126, diagonal al Colegio UNEVE 2, Municipio San Francisco del Estado Zulia; y SAMUEL RAFAEL CAMACHO DÍAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.096.021, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 24-12-85, de 23 años de edad, chofer, hijo de Zenaida Díaz y de Rafael Camacho, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 68-71, Calle 118, a cuatro cuadras de la Tostada Nelys, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fueron Condenados bajo Sentencia N° 4C-S-20-08, de fecha 24-04-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corren insertos a los folios Ciento Noventa y Siete (197), Ciento Noventa y Ocho (198), Ciento Noventa y Nueve (199), Doscientos Uno (201), Doscientos Dos (202), Doscientos Tres (203), Doscientos Cuatro (204), Doscientos Diecisiete (217), Certificados de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual indican que los Penados JUAN GABRIEL ESCOBAR PATERNINA, CARLOS ALBERTO PEÑA RIVAS, ROBERT DANIEL PLATA PÉREZ, NERIO ANTONIO OCHOA ANDRADE, ABEL JOSUE CAMACHO DÍAZ, SAMUEL RAFAEL CAMACHO DÍAZ, NÉSTOR PÉREZ CHIRINOS y CARLOS ALBERTO OSIO CARACCIOLO, no registran Antecedentes Penales diferentes al del presente caso.

Asimismo a los Doscientos Diecinueve (219), Doscientos Veinte (229), Doscientos Veintiuno (221), Doscientos Veintidós (222), Doscientos veintitrés (223), Doscientos Veinticuatro (224) Doscientos Veinticinco (225) y Doscientos Veintiséis (226), de la presente causa corren insertas Verificaciones de las Constancias Laborales, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Al folio Ciento Sesenta y Seis (166) y Ciento Sesenta y Siete (167) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 1.- SAMUEL RAFAEL CAMACHO DÍAZ, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite casa “FAVORABLE” en razón de los siguientes elementos: - Primario en la comisión del delito. – Disposición al cambio. – Condición de permanecer en libertad (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado CAMACHO DÍAZ SAMUEL RAFAEL es “APTO” para la medida solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…)”. Y sugieren: “(…) – Seguimiento laboral. – Realizar trabajo comunitario (…)”. Al folio Ciento Sesenta y Ocho (168) y Ciento Sesenta y Nueve (169) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 2.- ABEL JOSUE CAMACHO, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite casa “FAVORABLE” en razón de los siguientes elementos: - Primario en la comisión del delito. – Disposición al cambio. – Condición de permanecer en libertad. – Aprendizaje positivo de la experiencia vivida (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado CAMACHO ABEL es “APTO” para la medida solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…)”. Y sugieren: “(…) – Retomar estudios. - Realizar trabajo comunitario. – Las que disponga el Juez (…)”. Al folio Ciento Setenta (170) y Ciento Setenta y uno (171) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 3.- CARLOS ALBERTO PEÑA RIVAS, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite casa “FAVORABLE” en virtud de los siguientes elementos: - Aprendizaje de la experiencia vivida. - Hábitos laborales y educativos estructurados. – Metas y Planes de vida concreto. – Elevado compromiso social y familiar (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado PENA RIVAS CARLOS es “APTO” para la medida solicitada (…)”. Y sugieren: “(…) – Seguimiento del caso. – Las que el Tribunal considere pertinentes (…)”. Al folio Ciento Setenta y Dos (172) y Ciento Setenta y Tres (173) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 4.- ROBERT DANIEL PLATA PÉREZ, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite caso “FAVORABLE” en virtud de los siguientes elementos: - No presenta antecedentes. – Alto nivel de autocrítica. – Temor al ambiente carcelario. – Disposición al cambio. – Metas concretas para el desarrollo de su vida (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado PLATA PÉREZ ROBERT DANIEL es “APTO” para la medida solicitada (…)”. Y sugieren: “(…) – Seguimiento del caso. – Las que el Tribunal considere pertinentes (…)”. Al folio Ciento Ochenta y Nueve (189) y Ciento Noventa (190) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 5.- JUAN GABRIEL ESCOBAR, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado ESCOBAR JUAN GABRIEL, “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las siguientes razones: - Disposición al cambio. – Nivel medio de autocrítica. – Planes centrados en la superación personal. – Tolerancia a la frustración (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Y sugieren: “(…) –Las que el Juez designe (…)”. Al folio Ciento Noventa y Uno (191) y Ciento Noventa y Dos (192) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 6.- NÉSTOR PÉREZ CHIRINOS, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado PÉREZ CHIRINOS NÉSTOR, “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las siguientes razones: - No presenta Antecedentes. – Disposición al cambio. –Apego normativo. – Tolerancia a la frustración. (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Y sugieren: “(…) – Seguimiento del caso. – Supervisión. – Las que el Juez designe (…)”. Al folio Ciento Noventa y Tres (193) y Ciento Noventa y Cuatro (194) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 7.- NERIO OCHOA, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado OCHOA NERIO, “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las siguientes razones: - Análisis mediamente reflexivo de su conducta. – Disposición al cambio. – Tolerancia a la frustración. – Plan de vida concreto. (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Y sugieren: “(…) – Seguimiento del caso. – Supervisión. – Las que el Tribunal designe (…)”. Al folio Ciento Noventa y Cinco (195) y Ciento Noventa y Seis (196) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el Penado 8.- CARLOS ALBERTO OSIO CARACCIOLO, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado OSIO CARACCIOLO CARLOS, “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las siguientes razones: - Análisis reflexivo de su conducta. – Disposición al cambio. – Tolerancia a la frustración. – Plan de vida concreto. – Apoyo familiar de tipo funcional contentivo (…)”. Igualmente concluyen: “(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Y sugieren: “(…) – Seguimiento del caso. – Supervisión. – Las que el Tribunal designe (…)”.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, a los penados NERIO ANTONIO OCHOA ANDRADE, NÉSTOR PÉREZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO PEÑA RIVAS, ROBERT DANIEL PLATA PÉREZ, ABEL JOSUE CAMACHO DÍAZ, CARLOS ALBERTO OSIO CARACCIOLO, JUAN GABRIEL ESCOBAR PATERNINA Y SAMUEL RAFAEL CAMACHO DÍAZ y los somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en las direcciones aportadas, en caso de mudarse, notificar inmediatamente al Tribunal.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de DOS (02) AÑOS, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 11-05-2012.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que será suministrada a los penados de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados NERIO ANTONIO OCHOA ANDRADE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.184.247, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 13-05-84, de 24 años de edad, chofer, hijo de Ana María Andrade y de Julio Antonio Ochoa, residenciado en el Barrio El Gaitero, Casa N°. 74-121, Calle 126, diagonal al Colegio UNEVE 2, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 4C-S-20-08, de fecha 24-04-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 80, Primer Aparte del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; NÉSTOR DANIEL PÉREZ CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.847.319, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento 15-05-83, de 25 años de edad, chofer, hijo de Álvaro Enrique Pérez y de Mary Chirinos, residenciado en la Urb. El Soler, la parte vieja, Lote 3, Casa N°. 204, diagonal al Salón de Belleza Mi Reina, Municipio San Francisco del Estado Zulia, CARLOS ALBERTO PEÑA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.383.248, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 20-10-88, de 20 años de edad, chofer y estudiante de informática, hijo de Carlos Peña y de Rosa Nelly Rivas, residenciado en el Barrio El Gaitero, Casa N°. 71-121, Calle 125, al fondo del Depósito de Licores El Pepinito, Municipio San Francisco del Estado Zulia; ROBERT DANIEL PLATA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.876.732, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 02-10-87, de 21 años de edad, chofer, hijo de Aida Isabel Pérez y de Edixon Plata, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 115-35, Calle 118, a tres cuadras de la Panadería Gaite Pan, Municipio San Francisco del Estado Zulia; ABEL JOSUE CAMACHO DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.281.895, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 27-03-88, de 20 años de edad, obrero en calzados, hijo de Zenaida Josefina Díaz y de Rafael Camacho, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 68-71, Calle 118, a cuatro cuadras de la Tostada Nelys, Municipio San Francisco del Estado Zulia; CARLOS ALBERTO OSIO CARACCIOLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.723.437, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 09-08-87, de 21 años de edad, hijo de Osiris Caracciolo y de Carlos Villa, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 68-01, Calle 119, a cuatro cuadras de la Tostada Nelly, Municipio San Francisco del Estado Zulia; JUAN GABRIEL ESCOBAR PATERNINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.626.465, natural de Maracaibo – estado Zulia, de fecha de nacimiento: 05-04-82, de 26 años de edad, chofer, hijo de Miriam Paternina y de Juan José Escobar, residenciado en el Barrio El Gaitero, Casa N°. 74-121, Calle 126, diagonal al Colegio UNEVE 2, Municipio San Francisco del Estado Zulia; y SAMUEL RAFAEL CAMACHO DÍAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.096.021, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 24-12-85, de 23 años de edad, chofer, hijo de Zenaida Díaz y de Rafael Camacho, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. 68, Casa N°. 68-71, Calle 118, a cuatro cuadras de la Tostada Nelys, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fueron Condenados bajo Sentencia N° 4C-S-20-08, de fecha 24-04-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 250-10, se libro oficio N° 2707-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 2708-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL SECRETARIO,

LIEXCER DIAZ CUBA.