REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión Nº 252-10 Causa N° 1E-196-08

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al Penado GONZÁLEZ CARRASQUERO DENNY JOSE, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado GONZÁLEZ CARRASQUERO DENNY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-89, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.086.702, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oBRERO, hijo de LILIANA COROMOTO GONZALEZ, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio Maria Alejandra, Sector la Galletera, Calle Sin Numero, Casa Sin Numero, Estado Zulia, fue Condenado en fecha 14-01-08 bajo Sentencia N° 002-08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE ABREU VALERA.

Ahora bien, observa este Tribunal de Ejecución el Computo de Pena de fecha 16-03-09, según decisión N° 105-09, el Penado GONZÁLEZ CARRASQUERO DENNY JOSE, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 18-11-2008, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de de Régimen Abierto. Ahora bien, corre inserto a los folios Doscientos Setenta y Dos (272) y Doscientos Setenta y Tres (273) de la presente causa, resultados del INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado CARRASQUERO DENNIS “NO REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: -Conducta transgresora de antecedente. –Sistema normativo disfuncional. –Hábitos poco estructurados. –Rasgos de inmadurez. –Planes poco concretos. –Su apoyo familiar no fue posible verificar debido a que no asistieron a la entrevista pautada (…)”. Asimismo se observa que concluyen: “(…) Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el tribunal (…)”. Y por ultimo sugieren: “(…) –Atención psicológica. –Orientación en el área familiar. –Reforzar hábitos laborales. –Motivar actividad educativa, alfabetización (…)”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el Penado GONZÁLEZ CARRASQUERO DENNY JOSE, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar la orientación para el penado de autos tanto psicológica como social. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al Penado GONZÁLEZ CARRASQUERO DENNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-20.686.702. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado GONZÁLEZ CARRASQUERO DENNY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-89, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.086.702, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oBRERO, hijo de LILIANA COROMOTO GONZALEZ, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio Maria Alejandra, Sector la Galletera, Calle Sin Numero, Casa Sin Numero, Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado de autos reciba orientación tanto psicológica como social, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado y pueda el mismo darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 252-10 y se libro oficio N° 2722-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficios N° 2723-10 y N° 2724-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.