REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión Nº 277-10 Causa 1E-210-01

Revisado como ha sido el cómputo de pena realizado en fecha 24-03-09, y por cuanto se evidencia que hay incongruencia en el tiempo de cumplimiento de la Pena Principal y de los tiempos de los beneficios; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo de Pena de la siguiente manera:

El Penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-9.723.781, hijo de JOSE PAZ (D) y AURA PORTILLO (V), quién fue Condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA SERIZAWA.

Ahora bien, consta en actas que el Penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, fue detenido por primera vez en fecha 04-09-00. Posteriormente en fecha 04-11-04, este Tribunal de Ejecución decreta a favor del referido Penado la Formula Alternativa de la Ejecución de la Pena como lo es el Régimen Abierto. Subsiguientemente en fecha 11-01-05, el Penado se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, por lo que, en consecuencia este Tribunal acordó librar Orden de Captura en su contra en fecha 11-01-05, por lo que estuvo un primer tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Inmediatamente fue detenido nuevamente en fecha 13-01-05, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido un segundo tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, resultando con la sumatoria de los dos tiempos de detenciones, un total de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Igualmente consta en actas que al mencionado Penado le fue redimido en fecha 25-04-03, Un (01) Año y Tres (03) Meses en la cual se incluye los Ocho (08) Meses y Diez (10) días laborados en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” los cuales vendrían siendo Cuatro (04) Meses y Cinco (05) días, por lo que el Total de tiempo cumplido con la sumatoria de ambas redenciones corresponde a DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 06-06-2014.
• SEGUNDO: Que cumplió (l/4) parte de la pena Impuesta el día 06-03-2003, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 06-06-2004, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-06-2009, optando al Beneficio de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-09-2010, optando al Beneficio de Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REFORMA DEL CÓMPUTO de fecha 24-03-09, signado bajo el N° 124-09, en la presente causa seguida al Penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-9.723.781, hijo de JOSE PAZ (D) y AURA PORTILLO (V), quién fue Condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA SERIZAWA, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes y remitirlas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 277-10 y se libro oficio N° 2859-10 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” Porlamar, Estado Nueva Esparta y oficio N° 2860-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.