REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo de 2010
200° y 151°


Resolución N° 288-10 Causa N° 1E-147-07

Visto el INFORME EVALUATIVO, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, del Estado Mérida, en relación al Penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-15.719.855, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, el cual cursa a los folios Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro (1644) al folio Mil Seiscientos Cincuenta (1650) de la presente causa, y de cuyo Informe se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, salud, laboral, conducta y personalidad, relaciones interpersonales, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales califican al residente MINIMA DE SEGURIDAD, y en sus recomendaciones se observan las siguientes: “(…) Mantener su actividad laboral. –Evitar grupos de referencia negativos. –No consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, así como tampoco consumir bebidas alcohólicas. –Mantenerse estudiando (…)”.

Asimismo corre inserto al folio Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho (1648) de la presente Causa, CARTA DE CONDUCTA, de fecha 08-04-10, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, Estado Mérida, del cual se evidencia que el Penado de autos durante su tiempo de supervisión en la referida Institución, presento una BUENA CONDUCTA. Al folio Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve (1649) corre inserta Constancia de Residencia.

En este sentido, considera este Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo. En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso acordar la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Residir en la siguiente dirección: Barrio La Blanca, Sector la Porcelana, N° 01-236, El Vigía, Mérida, Estado Mérida y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

• Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.

• No portar arma de ningún tipo.

• No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

• Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.

• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 01-05-2013, fecha en la cual cumple la pena principal.

• No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.

• No incurrir en otro delito.

• Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-1981, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.719.855, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Blanca, Sector la Porcelana, N° 01-236, El Vigía, Mérida, Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Notifíquese a las partes de la presente Decisión y se acuerda librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, del Estado Mérida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 288-10 y se libro oficio N° 2909-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 2910-10 al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, del Estado Mérida.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.