REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión N° 289-10 Causa N° 1E-445-09

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al Penado EDILIO JOSÉ ARAUJO BARRETO, quien actualmente se encuentra en Libertad, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado EDILIO JOSÉ ARAUJO BARRETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-03-1983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.826.438, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de OXALIDA MARINA BARRETO y de FRANCISCO ARAUJO, residenciado en la Población de Monay, Avenida Principal, al lado de la Farmacia “TRINIDAD”, Parroquia la Paz, Municipio Paman, Estado Trujillo, Teléfono N° 0426-372-29-27, fue Condenado bajo Sentencia N° 018-09, de fecha 25-06-09, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES.

Ahora bien, corre inserto a los folios Ciento Sesenta y Seis (166) y Ciento Sesenta y Siete (167) INFORME DE PRONÓSTICO DE CONDUCTA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: “(…) Se emite “FAVORABLE” en virtud de los siguientes elementos: -Temor al ambiente carcelario. –No presenta antecedentes. –Disposición al cambio. –Intento de adaptación a la norma. –Apoyo de su grupo familiar (…)”. Asimismo en las concluyen: “(…) El penado ARAUJO BARRETO EDILIO JOSÉ se considera “APTO” para la medida solicitada (…)”. Y por ultimo sugieren: “(…) –Supervisión del caso. –Las que el Tribunal considere pertinentes (…)”. Asimismo corre inserto a los folios Ciento Noventa y Dos (192) al Ciento Noventa y Cinco (195), de la presente causa, verificación de la Constancia Laboral, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo. Por ultimo, al folio Ciento Noventa y Nueve (199) de la presente causa corre inserto Certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual indican que el Penado EDILIO JOSÉ ARAUJO BARRETO, no registra Antecedentes Penales diferentes al del presente caso.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado EDILIO JOSÉ ARAUJO BARRETO y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: Población de Monay, Avenida Principal, al lado de la Farmacia “TRINIDAD”, Parroquia la Paz, Municipio Paman, Estado Trujillo.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 20-11-2011.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que será suministrada al penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado EDILIO JOSÉ ARAUJO BARRETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-03-1983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.826.438, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de OXALIDA MARINA BARRETO y de FRANCISCO ARAUJO, residenciado en la Población de Monay, Avenida Principal, al lado de la Farmacia “TRINIDAD”, Parroquia la Paz, Municipio Paman, Estado Trujillo, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 289-10, se libro oficio N° 2943-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 2944-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.