REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión N° 303-10 Causa N° 1E-519-09

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al Penado ARNADIS JOSÉ CONTRERAS RIVAS, quien actualmente se encuentra en Libertad, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado ARNADIS JOSÉ CONTRERAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-09-1963, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.168.950, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, hijo de MARTIN CONTRERAS (D) y de MARIA ITALA RIVAS, residenciado en la Urbanización La Conquista, Caja Seca, Tercera Calle, diagonal al Kinder, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 010-09, de fecha 30-10-09, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos SEBASTIAN CHACOB TORRES y RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA.

Ahora bien, corre inserto a los folios Ciento Trece (113) y Ciento Catorce (114) de la presente causa INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado CONTRERAS RIVAS ARNADIS JOSE “REUNE” las condiciones de mínima seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: -Mediana disposición laboral. –Situación de libertad. –Metas viables. – Disposición a cumplir con la medida. –Funcional aprendizaje de la experiencia (…)”. Asimismo en las concluyen: “(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Y por ultimo sugieren: “(…) –Nivel máximo de supervisión. –Obligatoria atención psicológica. –Control de personas con las que se vincule. –Seguimiento laboral. –Reforzar ajuste normativo (…)”. Igualmente a los folios Ciento Quince (115) y Ciento Dieciséis (116) de la presente causa, corre inserto Certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia. Y al folio Ciento Diecisiete (117) de la presente causa, corre inserto la Constatación Laboral, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al Penado ARNADIS JOSÉ CONTRERAS RIVAS y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: Urbanización La Conquista, Caja Seca, Tercera Calle, diagonal al Kinder, Estado Zulia.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de DOS (02) AÑOS, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 26-05-2012.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que será suministrada al penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ARNADIS JOSÉ CONTRERAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-09-1963, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.168.950, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, hijo de MARTIN CONTRERAS (D) y de MARIA ITALA RIVAS, residenciado en la Urbanización La Conquista, Caja Seca, Tercera Calle, diagonal al Kinder, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos SEBASTIAN CHACOB TORRES y RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 303-10, se libro oficio N° 3048-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3049-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.