REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión N° 312-10 Causa N° 1E-260-08

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al Penado CARLOS ALBERTO NAVARRO HERNANDEZ, quien actualmente se encuentra en Libertad, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado CARLOS ALBERTO NAVARRO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.285.911, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de ATILIO NAVARRO y de YAJAIRA HERNANDEZ, residenciado en las Residencias Piedra del Sol, vía al Aeropuerto, al lado de Altos del Sol Amado, Condominio 10, Casa N° 210, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado en fecha 05-06-08, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA MARTINEZ MONRYO.

Ahora bien, corre inserto al folio Cuatrocientos Cuarenta y Uno (441) de la presente causa, Certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia. Asimismo al folio Cuatrocientos Cuarenta y Dos (442) de la presente causa, corre inserto Verificación de la Constancia Laboral, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y por ultimo corre inserto a los folios Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro (444) y Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (445) INFORME DE PRONÓSTICO DE CONDUCTA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: “(…) Se emite “FAVORABLE” en valoración de los siguientes elementos: -Mediana reflexión crítica de su conducta. –Disposición al cambio. –Trabajo lícito. –Apoyo de su grupo familiar secundario. –Capacidad para resolver conflictos (…)”. Asimismo en las concluyen: “(…) El penado reúne los requisitos mínimos para “OPTAR” a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitada (…)”. Y por ultimo sugieren: “(…) Las que determine el Tribunal. –Supervisión área laboral (…)”.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al Penado CARLOS ALBERTO NAVARRO HERNANDEZ y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: Residencias Piedra del Sol, vía al Aeropuerto, al lado de Altos del Sol Amado, Condominio 10, Casa N° 210, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de DOS (02) AÑOS, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 26-05-2012.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que será suministrada al penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado CARLOS ALBERTO NAVARRO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.285.911, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de ATILIO NAVARRO y de YAJAIRA HERNANDEZ, residenciado en las Residencias Piedra del Sol, vía al Aeropuerto, al lado de Altos del Sol Amado, Condominio 10, Casa N° 210, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA MARTINEZ MONRYO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 312-10, se libro oficio N° 3110-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3111-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.