REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISION N° 240-10 Causa N° 1E-248-04

Por cuanto se evidencia de las actas que para el dìa de hoy, Martes cuatro (4) de Mayo de 2010, siendo la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Oral en la causa instruida en contra del penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artìculo 407 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso PEDRO FELIPE CARDENAS LOPEZ. Constituido el Tribunal con la Juez DRA. DORIS NARDINI, el Secretario Abg. LIEXCER DIAZ, previo lapso de espera de la comparecencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Vigèsima Sèptima del Ministerio Pùblico Abg. Mariangely Díaz Araque, de la Delegado de Prueba del caso Abg. Jacqueline Araque adscrita a la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia y del Defensor Pùblico Primero Penal Ordinario para la Fase de Ejecución (encargado) Abg. Eduardo Parra, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA. Y en virtud al oficio Nº 2382 de fecha 28 de Abril de 2010, emanado de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo–Zulia, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Jacqueline Araque, mediante el cual se evidencia que el penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.434.940, abandono el Proceso de Rehabilitación de adicciòn a las drogas desde el dìa 01-04-2010 igualmente esta desconectado del Régimen de Prueba ante la Unidad Tècnica por causas que se desconocen, por lo que este Tribunal pasa a decidir:

El penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 11-06-079, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-15.434.940, residenciado en la calle 99T, N° 6A-70, Santa Bárbara del Zulia, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara mediante Sentencia Condenatoria N° 07-04 de fecha 06-08-2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artìculo 407 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso PEDRO FELIPE CARDENAS LOPEZ.
Este Tribunal en virtud al Informe Tècnico Nº 1656, con pronostico favorable, a favor del mencionado penado, CONCEDE al mismo el beneficio de Libertad Condicional mediante Decisión Nº 073-09 de fecha 19 de febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artìculo 501 en concordancia con el artìculo 494 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

2. Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.

3. No portar arma de ningún tipo.

4. No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

5. Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.

6. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 19-01-2012, fecha en la cual cumple la pena principal.

7. No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.

8. No incurrir en otro delito.

9. Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.
Ahora bien, visto el oficio Nº 2382 de fecha 28 de Abril de 2010, emanado de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo–Zulia, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Jacqueline Araque, mediante el cual comunica que el penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA, abandono el Proceso de Rehabilitación de adicciòn a las drogas desde el dìa 01-04-2010 igualmente esta desconectado del Régimen de Prueba ante la Unidad Tècnica por causas que se desconocen; Es por lo que esta Juzgadora considera pertinente Revocar el beneficio de Libertad Condicional, al penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA por INCUMPLIMIENTO a las obligaciones impuestas en fecha 19-02-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 11-06-079, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-15.434.940, residenciado en la calle 99T, N° 6A-70, Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con lo establecido 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado JOEL ALEXANDER CAÑAS PINEDA, asimismo una vez aprehendido deberá ser ingresado al Centro Penitenciario Càrcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio al Departamento de Alguacilazgo, se oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se acuerda remitir la correspondiente orden de captura a los distintos Cuerpos Policiales de la Región. Cúmplase. Registres.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ.

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 240-10 y se oficia bajo los nùmeros: 2533-10, 2534-10, 2535-10, 2536-10, 2537-10, 2538-10, 2539-10, 2540-10 y 2541-10, respectivamente.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ.