REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010
200° y 150°


Resolución N° 239-10 Causa N° 1E-395-05

Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 25-03-10, el cual se encuentra inserto a los folios Cuatrocientos Ocho (408) y Cuatrocientos Nueve (409) de la presente causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al Penado NELSON JESÚS GUERRERO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-12.443.197, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, y de cuyo Informe se puede evidenciar: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado GUERRERO FUENMAYOR NELSON JESÚS se considera “FAVORABLE” para optar al beneficio de Libertad Condicional por las siguientes razones: -Análisis reflexivo. –Disposición laboral. –Adecuado manejo normativo. –Apoyo familiar con disposición a la contención. –Tolerancia a la frustración (…)”. Asimismo se observa en las conclusiones: “(…) Se considera al penado “APTO” para la medida solicitada por el tribunal (…)”. Y sugieren: “(…) Las que el tribunal disponga. –Seguimiento al caso. –Orientación Psicológica. –Reforzar hábitos laborales. –Gestionar otra oferta de trabajo que reúna las condiciones para cumplir con el beneficio solicitado (…)”.

Igualmente a los folios Trescientos Ochenta y Uno (381) al folio Trescientos Ochenta y Cuatro (384) de la presente causa, corre inserto INFORME DE CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se evidencia que el Penado de autos durante su permanencia en la referida Cárcel no ha registrado Sanción Disciplinaria y de la misma manera se observa que Reúne los Requisitos de Mínima Seguridad; también se observa Informe del Equipo de Tratamiento Psicosocial. Al folio Cuatrocientos Once (411), se observa Constatación Laboral, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Al folio Cuatrocientos Diecisiete (417) se observa Verificación de la Dirección donde residirá el Penado de autos, la cual fue verificada por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo. Y Por ultimo al folio Ciento Veintiocho (128) de la presente causa corre inserto Antecedentes Penales, emanados del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el Penado de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa.

En este sentido, considera este Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado Penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo. En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso acordar la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado NELSON JESÚS GUERRERO FUENMAYOR, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Residir en la siguiente dirección: Vía la Concepción, detrás de la Urbanización Villa Baralt, Barrio San Agustín, Calle 95D, a cuatro casas del Ambulatorio San Brenda, al lado de la Rancho en Construcción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

• Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.

• No portar arma de ningún tipo.

• No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

• Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.

• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 17-05-2013, fecha en la cual cumple la pena principal.

• No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.

• No incurrir en otro delito.

• Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado NELSON JESÚS GUERRERO FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1976, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.443.197, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de NELSON GUERRERO y de AIDA FUENMAYOR DE GUERRERO (D), quien residirá en la Vía la Concepción, detrás de la Urbanización Villa Baralt, Barrio San Agustín, Calle 95D, a cuatro casas del Ambulatorio San Brenda, al lado de la Rancho en Construcción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano ADOLFO ANTONIO GARCIA NORIEGA y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda librar Boleta de Excarcelación con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 239-10 y se libro oficio N° 2520-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 2521-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 2522-10 a la Unidad Técnica.
EL SECRETARIO,