REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°


Decisión N° 245-10 Causa N° 1E-512-09

Vista la Sentencia N° 070-09, de fecha 11-11-09, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado FRANKLIN PADILLA SANGRONIS, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado FRANKLIN PADILLA SANGRONIS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-07-1980, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.212.071, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Refrigeración, hijo de NEPTALI PADILLA y de NELLY SANGRONIS, residenciado en el Barrio Torito Fernandez, Avenida Principal, Casa sin Numero, a una cuadra del Mercal, Parroquia San Antonio II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Ahora bien, consta en acta que el Penado FRANKLIN PADILLA SANGRONIS, fue detenido en fecha 19-09-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido siete (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 29-06-2011.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 29-02-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 22-05-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-11-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-01-2011, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el Cómputo de la Pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, a cumplir por el Penado FRANKLIN PADILLA SANGRONIS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-07-1980, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.212.071, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Refrigeración, hijo de NEPTALI PADILLA y de NELLY SANGRONIS, residenciado en el Barrio Torito Fernandez, Avenida Principal, Casa sin Numero, a una cuadra del Mercal, Parroquia San Antonio II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Redenciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que incluyan al Penado de autos en las Próximas Actas de Redención. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que informe a este Despacho si el penado de autos practico algún tipo de actividad laboral durante su permanencia en el referido Centro de Detenciones. Igualmente se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ratificado el oficio N° 6276-09, de fecha 27-09-09, mediante la cual se solicito la practica del INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, al Penado FRANKLIN PADILLA SANGRONIS, titular de la cedula de identidad N° V-16.212.071, por cuanto el mismo opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las Partes y oficio a la Cárcel Nacional solicitando el Traslado del Penado de autos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 245-10 y se libro oficio N° 2600-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficios N° 2601-10 y N° 2602-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 2603-10 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y oficio N° 2604-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.