REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 012-10, de fecha 22-03-2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado DIOVALDO RAMON VERA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1980, edad 29 años, Obrero, Indocumentado, residenciado en la Urbanización “Cuatricentenario” Calle L, casa N° 5, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VIERNES 21-05-2010, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se les practique el Pronostico de Clasificación de Seguridad del penado, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.