REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la comunicación N° 1395-08, de fecha 12-04-2010, emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual participa sobre la detención del penado MIGUEL ANGEL GÓMEZ LEAL, titular de la cedula de identidad No. 10.448.211, Venezolano, Natural de Maracaibo, hijo de Angel José Gómez y de Marcelina Leal, residenciado en el Barrio La Lucha, N° 11-15, sector 18 de Octubre, Maracaibo, Estado Zulia; por lo que este Tribunal procede a realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado MIGUEL ANGEL GÓMEZ LEAL, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA CECILIA CORONADO.

En fecha 27-07-2006, según decisión Nº 405-06, este Juzgado Acordó Revocar el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue otorgado en fecha 02-03-2005, previo incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado MIGUEL ANGEL GÓMEZ LEAL, fue aprehendido por primera vez, en fecha 07-05-2001, hasta el día 02-03-2005, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, estando detenido un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Así mismo estuvo gozando del mencionado beneficio procesal desde el día 02-03-2005, hasta el día 20-07-2006, fecha en la cual revocado el mismo, previo incumplimiento de las obligaciones, gozando un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por otra parte le fue redimido un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS. Fue detenido por segunda vez en fecha 12-04-2010, hasta el día de hoy 11-05-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva detenido un tiempo de VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que al realizar una sumatoria del tiempo de detención, mas el tiempo de goce del beneficio revocado y mas lapso redimido, hacen un toral de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 24-10-2011, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 24-02-2014. Asi mismo no podrá optar a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena ni a la de confinamiento.