REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el oficio Nº 24-F40-1402-10 de fecha 22-04-2010, inserto al folio (332), emanado de la Fiscalia Cuadragésima del Estado Zulia, en la cual comunican a este Despacho que por ante el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Cursa causa Nº 10C-12748-10, seguida en contra del penado JACKSON ANDRES TOSCANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad. V- 19.568.635, de profesión u oficio obrero, Soltero, hijo de ALSIDA TOSCANO y de PADRE DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en tal sentido este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

El penado JACKSON ANDRES TOSCANO, fue condenado por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR DAVID PARRA RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente en fecha le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 14-07-2009 según decisión N° 522-09, ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios ; disfrutando del mismo hasta la presente fecha. Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 07-05-2010, se recibió Oficio Nº 1871-10, suscrito en fecha 05-05-2010, emanado del Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado de Ejecución que en fecha 17-04-2010, fue presentado por ante ese despacho el penado JACKSON ANDRES TOSCANO y mediante decisión N° 383-10 se le decreto MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la reclusión del mismo en la Cárcel Nacional de Maracaibo.


Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.

Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado, que contra el ciudadano fue admitida una acusación por la comisión de un nuevo delito, tal como se observa en el comunicado emanado por la Fiscalia Cuadragésima del Estado Zulia, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgado al penado JACKSON ANDRES TOSCANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad. V- 19.568.635, de profesión u oficio obrero, Soltero, hijo de ALSIDA TOSCANO y de PADRE DESCONOCIDO, según decisión N° 522-09 de fecha 14-07-2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-