REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JONATHAN GARCIA AMAYA, titular de la cedula de Identidad N° NO PORTA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 31-12-1986, sin ocupación, ni oficio definido, hijo de RAFAEL AMAYA y PETRA GRACIA, residenciado en Fundabarrios, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JONATHAN GARCIA AMAYA, fue condenado en principio Por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 01 de Junio de 2004, mediante la cual condenó al referido sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad en la ejecución del delito de Robo, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el 84 ejusdem. Posteriormente fue condenado Por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-08-2006, mediante la cual condenó al penado antes identificado a cumplir una sanción de privación de libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con los artículos 83 y segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HIPOLITO JOSE LEAL MAMBEL.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, fue aprehendido, en fecha 14-12-2003, hasta el día de hoy 17-05-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo lleva detenido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS; De igual forma se observa que al folio (339) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 03-05-2010, en la cual le fue redimido un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que de la sumatoria de todos los tiempo, hacen un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que cumple la pena principal en día 28-02-2013. Cumple la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-08-2017. ASI SE DECIDE.-