REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado DEIVIS JOSE MARIN GOMEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 18.507.389, nacido en fecha 15-12-1983, de 24 años de edad, soltero, albañil, hijo de Paula Ramona Gómez y Ramón Marín, residenciado en el Sector la Plata, barrio constituyente, primera calle, casa S/N, casi al frente al Hotel la Selva, Municipio Cabimas, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado DEIVIS JOSE MARIN GOMEZ, fue condenado por el Juzgado Itinerante Nº 1 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 11-07-2008, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES FRANCISCO SUAREZ.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido en fecha 01-05-2006, por lo que hasta el
día de hoy 17-05-2010, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CUATRO (04) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS, De igual forma se observa que al folio (752) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 03-05-2010, en la cual le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que de la sumatoria de todos los tiempo, hacen un total de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que cumple la pena principal en día 09-05-2019. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 09-02-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 09-05-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 09-05-2014. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 09-08-2015; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 09-05-2022. ASI SE DECIDE.-