REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.379.083, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años, soltero, hijo de Cristóbal Ramos y de Mercedes Sedano, Panadero, residenciado en el Barrio San Martín, casa Nº 4-06, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, fue aprehendido por primera vez, en fecha 24-05-2005, hasta el día 27-06-2007, fecha en la cual le fue otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estando detenido un lapso de DOS (02) AÑOS, UN MES (01) y TRES (03) DIAS; posteriormente en fecha 20-10-2008, le fue revocada la medida cautelar, ordenándose la captura del mismo, siendo aprehendido por segunda vez en fecha 12-02-2009, hasta el día 14-12-2009, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que hasta la fecha de hoy 17-05-2010 lleva gozando el Beneficio CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS; De igual forma se observa que al folio (1358) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 28-04-2010, en la cual le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que de la sumatoria de todos los tiempo, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que cumple la pena principal en día 22-05-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 22-05-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 22-01-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 22-09-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 22-05-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 18-12-2015. ASI SE DECIDE.-