REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS BENCOMO, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficios obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.159.156, hijo de Segundo Bencomo y de Blanca Bencomo, residenciado en La calle MN, Sector Altos de Jalisco, casa Nº 1-55 Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IRWIN ALFONSO SARCOS NUÑEZ y JHOAN ANTONIO SALAS MENDEZ, por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se oficia a tal fin para que se canalice los factores que dieron origen al informe técnico desfavorable.