REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado CARLOS JAVIER AMAYA ORELLANO, con Pasaporte de la República de Canadá N° JW650429, de nacionalidad Canadiense (adquirida), natural de El Salvador, Fecha de Nacimiento 10-07-82, de 27 años, soltero, obrero, hijo de Manuel Amaya y de Yrma Amaya, Panadero, residenciado en la Casa N° 7519, Vordeaux, Provincia Québec, Montreal, Canadá, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado CARLOS JAVIER AMAYA ORELLANO, fue condenado en principio por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a pagar la multa de (4.080 $) previa conversión a bolívares y la expulsión del Territorio Nacional, después de haber cumplido la pena. Asimismo, en fecha 30-09-09, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2° de la Ley de Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a pagar la multa de (BsF 645.00), y la expulsión del Territorio Nacional, por lo que de conformidad con lo establecido a los artículos 479 Numeral 2° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en fecha 26-09-09, mediante resolución N° 904-09, acordó la acumulación de las penas decretadas en diferentes procesos y decreta el nuevo cómputo de pena a cumplir por el penado CARLOS JAVIER AMAYA ORELLANO.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado CARLOS JAVIER AMAYA ORELLANO, fue aprehendido, en fecha 07-09-2006, hasta el día 07-01-2009, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de igual manera se observa que desde el día 07-01-20009 hasta el día de hoy 20-05-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo lleva gozando de dicho Beneficio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS; De igual forma se observa que al folio (599) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 07-01-2010, en la cual le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que de la sumatoria de todos los tiempo, hacen un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que cumple la pena principal en día 03-02-2015. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 03-08-2007. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 03-06-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 03-10-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 03-08-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 03-02-2017. ASI SE DECIDE.-