REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el Acta de Defunción N° 368 de fecha 01-03-2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, suscrita por el ciudadana MARISELA HERNANDEZ, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de ENYELBERTH JOSE SILVA PIÑA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Mayor de edad, Soltero, Operador de Maquinaria, titular de la Cedula de Identidad No. 13.008.648, residenciado en la avenida 19, casa N° 117-18, sector haticos por arriba, Maracaibo, Estado Zulia, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

El penado ENYELBERTH JOSE SILVA PIÑA, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 503 del Código Penal, cometido en perjuicio de VIVAS RICARDO, BUSTAMANTE MAURA Y MARIA ALVAREZ.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio doscientos ciento cuarenta y ocho (148) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción N° 368 de fecha 01-03-2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, suscrita por el ciudadana MARISELA HERNANDEZ, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual entre otras cosas dejo constancia, de lo siguiente: “hago constar que el día Veintiséis de Abril del año dos mil diez, se ha presentado antes este despacho la ciudadana KATIUSKA ROMERO DE SILVA, mayor de edad, soltera, expuso: que el día veinticinco de abril de dos mil diez falleció el adulto ENYELBERTH JOSE SILVA PIÑA, en vía publica sector los haticos por arriba avenida 19, dentro del estacionamiento de Centro 99 a las seis de la tarde, murió a consecuencia de múltiples Heridas por Arma de Fuego, según certificado del Doctor Nelson Sánchez...”

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…)
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.


En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado ENYELBERTH JOSE SILVA PIÑA, falleció el día 25-04-2010 lo procedente en derecho es DECLAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.