REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. PEDRO GARCIA GUIBIANI, Defensora Privado, en su carácter de defensor de la penada JESÚS ALBERTO BARBOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.889.302, en la cual solicita la reconsideración del régimen de prueba impuesto a la referida penada, el cual es de DOS (02) AÑOS, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que La penada ANNY ALEXANDRA LEDEZMA LEDEZMA, fue condenada en fecha 17-04-2006, mediante sentencia N° 016-06 dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO RAFAEL SALAZAR.

En fecha 12-05-2010, según resolución N° 339-10, este Juzgado le otorgo a la penada ANNY ALEXANDRA LEDEZMA LEDEZMA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS y quien hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado y visto lo indicado por la defensa en virtud de que el hecho realizado por la penada se sucito en fecha 31-06-2004, posteriormente fue condenada en fecha 17-04-2006, mediante sentencia N° 016-06 dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIDIO, es excesivo el Régimen de Prueba; es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho es establecer como como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑOS, de igual manera el Tribunal le impone a la penada las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1.- La prohibición de ausentarse del Estado Zulia y de Venezuela
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal,
3.- Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada (30) días contados a partir de la presente fecha.
4.- Continuar con el apoyo familiar.
5.- Deberá consignar la respectiva carta de trabajo cada (90) días, por ante este Tribunal.
6.- No portar arma de fuego ni de ninguna naturaleza
7.- No consumir sustancias psicotrópicas.
8.- Recibir Orientación Psicológica a los efectos de optimizar ajuste y manejo de conflictos. Y ASI SE DECLARA.-