REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el escrito interpuesto por el ABOG. REGULO LOPEZ, Defensor Publico Trigésimo Cuarto penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su condición de defensor del penado LUIS ALBERTO SULBARAN PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-7.815.035, residenciado por el Barrio Padre de la Patria, avenida 22C, calle Libertador, casa N° 99A-110, Maracaibo, Estado Zulia , el cual textualmente señala lo siguiente:
...” Ciudadana Jueza, el caso que nos ocupa en esta oportunidad, se relaciona a mi defendido plenamente identificado en actas, quien ha manifestado, su interés en visitar a su progenitora, MARIA JOSEFINA PÉREZ, quien se encuentra en un estado muy delicada de salud, por lo que solicita a usted, PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR, al Estado Falcón, donde reside la misma, permiso especial para viajar al Estado Falcón, donde reside su progenitora, entre la ciudad de Coro y la Vela, teléfono 0414-6476228, desde la presente fecha hasta el día 22-06-2010, tiempo mientras que su progenitora se encuentre en tratamiento medico, con el compromiso de consignar a su regreso constancias medicas sobre la enfermedad de la madre ….”
Este Tribunal a los fines de resolver la petición planteada, considera necesario señalar los siguiente: A los jueces de Ejecución les corresponde ejercer funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.
La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.
Por cuanto, el penado LUIS ALBERTO SULBARAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.815.035, quien se encuentra gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requiere trasladarse a la ciudad de Coro, Estado Falcón, a fin de visitar a su progenitora ciudadana Maria Josefina Pérez quien se encuentra muy delicada de salud, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es CONCEDER PERMISO PARA VIAJAR al penado LUIS ALBERTO SULBARAN PEREZ, para trasladarse a la ciudad de Coro, Estado Falcón, desde el día MARTES (01) de JUNIO de 2010, hasta el día SABADO (05) de JUNIO de 2010 ambas fechas inclusive, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día LUNES (08) de Junio de 2010.