REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado EDWARD EMILIO DEAN TUMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.844.895, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-12-1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de NERIO DEAM y Carmen Tumero, residenciado en el Sector Las Morochas, Calle La Seiba, Residencias Joloruz, detrás del Centro Comercial La Carreta Ciudad Ojeda Estado Zulia, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:

El penado: EDWARD EMILIO DEAN TUMERO, fue condenado mediante Sentencia No. 2C-022-08, dictada en fecha 28-06-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con los artículos 3, 4, 5, 12, 14, y 15 de la Ley para el Desarme cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En fecha 02-06-2009, por decisión No. 393-09, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del penado EDWARD EMILIO DEAN TUMERO.-

Ahora bien, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha librado boletas de citaciones al penado EDWARD EMILIO DEAN TUMERO, asimismo a la defensa privada del mismo, y las mismas han sido infructuosas, y en la resulta de la ultima citación hacen constar según exposición del alguacil practicante que el sentenciado de actas se mudo de la dirección aportada a este Juzgado, según información del conserje del Edificio, aunado a que el penado no ha demostrado ningún interés por presentarse ante este Juzgado. Es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta a la sentenciado antes identificad ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenido el ciudadano EDWARD EMILIO DEAN TUMERO, sea recluido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-