REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008839
ASUNTO : NP01-P-2010-008839
Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abg. RUT ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, en Materia Contra la corrupción, bancos, seguros, y Mercado de capitales del estado Monagas, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparecen cómo imputados los ciudadano WILLIAN GORDILLA ROJAS , Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: ILDA ROJAS (V) y de TIBERCIO GORDILLO (v), de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de Barrancas Estado Monagas, nacido en fecha 27/04/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.143.386, Teléfono: No Posee, domiciliado en: Avenida Bolívar casa S/N diagonal al pollo BRASS, Maturín Estado Monagas MARIA YSELEY AREVALO DE LARA, Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Casada, hijo de: Adelaida del Valle de Narváez (V) y de Abrahán Arévalo Cadenas (v), de profesión u Oficial de la Policía del Estado, natural de San Félix Estado Bolívar, nacida en fecha 29/04/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.031.968, Teléfono: No Posee, domiciliado en: Carrera con cruce con calle 11, Las Cocuizas casa Nº 64 a dos cuadra del Hospital Serres, Maturín Estado Monagas, JOHAN LEON NAVARRO, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Misteira Navarro (V) y de Anibal León (v), de profesión u oficio Policía del Estado, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/02/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.273.553, Teléfono: 0291-6424519, domiciliado en: Calle 7 Silencio de Campo Alegre, Cerca de La Licorería DOÑA ALCIRA, Maturín Estado Monagas y SIMON ENRIQUE BENAVIDES SALAS Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Coricia del Valle (D) y de Simón Enrique Benavides (v), Funcionario de la Policía del Estado, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/06/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.374.990, Teléfono: 0414-764.87.32, domiciliado en: La Puente, Sector el caro, Calle Miranda casa Nº 01 cerca del Club Don Ali, Maturín Estado Monagas y , quienes se encuentra involucrados en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 16, en concordancia con el 19 ordinales 2, 7, 8 y 9 de la Ley Contar el Secuestro y la Extorsión, Asociación para Delinquir articulo 6, en concordancia con el articulo 16 Nº 6, 12, 13, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 77, numerales 4, 5, 8, 11, 13 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD articulo 176, 184, 218 ejusdem, PECULADO DE USO, articulo 54 de la Ley contar la Corrupción, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS articulo 149 en concordancia con 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Droga EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previstos y Sancionados en los artículos 176 aparte infine, 184 Y 155 numeral 3 todos del ambos del código penal en concordancia con lo previsto en el articulo 99 y agravantes del articulo 77 numerales 8,11 y 13 eiusdem. En perjuicio de las victimas Petra Herminia Martínez, Pedro Manuel Pateti; Jader Díaz; Mónica Delvalle Malave y Carlos Alberto González; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 17 del Mes de Noviembre del año 2010, motivado a que faltan que faltan investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario