REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005951
ASUNTO : NP01-P-2010-005951

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra los acusados ANGEL ORLANDO AVILA QUIJADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES COMETIDAS EN RIÑA (prevista y sancionada en el artículo 415 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente) y CARLOS ALFREDO RAGA ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES COMETIDA EN RIÑA (prevista y sancionada en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente), procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
La ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, representado por la Abogada: CAROLINA ROMERO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “En fecha 07-02-2010, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta minutos de la noche, momento en que funcionarios adscritos a la Comisión de Protección Parroquial Barrio Bolívar del Instituto Autónomo de la POLIMATURIN, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron llamada que se trasladaran a la calle 5 del Sector la Murallita, ya que se había suscitado una riña entre dos ciudadanos resultando uno de ellos con heridas causadas por un arma blanca, procediéndose a trasladarse al sitio donde observaron a los ciudadanos y uno de ellos presentaba varias heridas punzo cortantes en la región de espalda, por lo cual les informo a los funcionarios que el otro ciudadano que se encontraba en el mismo lugar fue la persona que le causó las referidas heridas abiertas con un arma blanca tipo navaja, por lo que trato de defenderse causándole un golpe en la cara donde le causo un hematoma en vista de la situación los funcionarios procedieron a su aprehensión. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento l la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL ORLANDO AVILA QUIJADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES COMETIDAS EN RIÑA (prevista y sancionada en el artículo 415 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente) y CARLOS ALFREDO RAGA ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES COMETIDA EN RIÑA (prevista y sancionada en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente).. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada..-Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso a los imputados del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que sus defendidos tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se les impongan las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, los acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITIMOS LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDIMOS AL JUEZ NOS IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados imputados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente a los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES COMETIDAS EN RIÑA (prevista y sancionada en el artículo 415 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES COMETIDA EN RIÑA, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que los Acusados: ANGEL ORLANDO AVILA QUIJADA y CARLOS ALFREDO RAGA ZAMBRANO, no presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos ANGEL ORLANDO AVILA QUIJADA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 15.788.577, venezolano, Natural de El Pilar Estado Sucre, nacido en fecha 26/10/1983 de 26 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mirna Castañeda (V) y de Ángel Rafael Ávila (V) domiciliado: avenida fuerzas armadas, adyacente al local comercial mundi pollo, casa sin numero, en la peluquería canina, Maturín Estado Monagas Y CARLOS ALFREDO RAGA ZAMBARANO, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 8.498.443, venezolano, Natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 14/03/1967, de 43 años de edad, de oficio: chofer, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Zambrano (V) y de José Concepción Raga (V) domiciliado: Tercera Calle de la Murallita, avenida el ejecito, casa numero 30, Maturín Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa. 2) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se le asignará un Delegado de Prueba que supervisará el cumplimiento de las condiciones, por lo que se ordena librar oficio a dicha unidad remitiendo copia certificada de la decisión; 3) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. Se deja constancia que los acusados se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. - Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Dos (02) días del mes de Noviembre del 2010.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario